Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Mayo de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado D.E.C.G., en nombre y representación de la FATEMA R. DE BHIKU, representante legal de las sociedades SALOMON I. BHIKU, S.A.y SALOMON, S.A.

La resolución impugnada es la Sentencia de 25 de noviembre de 2002, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Los hechos que sirven para sustentar la presente acción constitucional, son del tenor siguiente:

"Primero: El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá emitió la Sentencia con fecha 25 de noviembre de 2002, mediante la cual previa revocatoria de la Sentencia Nº62 de fecha 13 de agosto de 1998, dictada por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá declara no probadas las excepciones propuestas por las demandadas.

Segundo

El Primer Tribunal Superior de Justicia en Sentencia fechada 25 de noviembre de 2002, Declara desierto el recurso de apelación promovido contra el Auto Nº1831 de fecha 13 de septiembre de 1999, pero se pronuncio (sic) sobre materia de la apelación que no fueron planteadas ni sustentadas oportunamente por los apelantes.

Tercero

El Primer Tribunal Superior de Justicia en Sentencia notificó mediante edicto Nº02-2099 fijado el 27 de noviembre de 2002, la Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2002.

Cuarto

La apoderada judicial sustituta de la parte demandada formalizó el día 11 de diciembre de 2002, Recurso de Reconsideración ante la Secretaría del Primer Tribunal Superior de Justicia, contra la Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2002, por lo que el Superior entró a resolver puntos del recurso de apelación que la parte demandante anunció y nunca sustentó.

Quinto

El Primer Tribunal Superior de Justicia mediante Resolución fechada 3 de enero de 2003, NIEGA el Recurso de Reconsideración presentado contra la Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2002.

Sexto

El Primer Tribual Superior de Justicia en Sentencia notificó mediante edicto Nº03-24 fijado el 6 de enero de 2003, la Resolución fechada 3 de enero de 2003 que niega el recurso de reconsideración contra la Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2002, que se desfija el 14 de enero de 2003 y queda ejecutoriada el día 16 de enero de 2003.

Séptimo

Con la negativa del Recurso de Reconsideración promovido contra la Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2002, se agota la vía y abre la vía del amparo.

Octavo

En la Sentencia fechada 25 de noviembre de 2002 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia se ha violado la garantía constitucional del Debido Proceso, al entrar a resolver de manera oficiosa el Recurso de apelación que no fuera sustentado y sobre cuestiones obre (sic) las cuales no ha mediado petición de parte".

El recurrente considera que la resolución en estos momentos impugnada contraviene lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Nacional; lo anterior es así, ya que según el apelante:

".....el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá...

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