Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Junio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado E.B. ha presentado acción de Hábeas Corpus preventivo, a favor de J.A.M. contra la Dirección General de al Policía Nacional.

  1. FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS

    El licenciado B. señala en su escrito que el Departamento de Investigaciones e Información Policial (Sub-DIIP), de la Policía Nacional de San Miguelito y la Policía Motorizada de la Sección de los Andes No.2, del Distrito de San Miguelito han mantenido "búsqueda afanosa" del señor J.A.M., por un ilícito no determinado. Añade que se han realizado allanamientos, registro y visitas a la residencia localizada en Los Andes, No.1, casa 78, S.B., sin contar con autoridad competente, lo que trae intranquilidad a la familia A.. Explica que el señor A. es padre de familia responsable y que provee a su familia, como única fuente de ingresos, a través de su trabajo en la construcción y la remodelación.

    Considera que se debe otorgar el Hábeas Corpus preventivo toda vez que la situación descrita cuenta con sus dos elementos constitutivos: la existencia de una amenaza efectiva contra la libertad corporal y que el mandato no se ha hecho efectivo.

  2. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

    Acogido el presente negocio por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se libró M. de Hábeas Corpus contra el Director General de la Policía Nacional, quien rindió un informe, por medio del Oficio DGPN-037-04 del 11 de mayo de 2004, en los siguientes términos:

    "A. No es cierto que haya ordenado la detención preventiva del ciudadano J.A.M., ni verbalmente ni por escrito.

    1. Queda explicado en el literal anterior".

    2. No tengo a mis órdenes ni bajo mi custodia a la persona que se ha mandado presentar". (foja 11)

  3. EXAMEN DEL TRIBUNAL DE HÁBEAS CORPUS

    Después de considerar el contenido del presente expediente este Tribunal arribó a las siguientes conclusiones.

    Para que sea viable el Hábeas Corpus preventivo se requiere la suma de dos elementos. El primero de ellos es que exista una amenaza cierta contra la liberta corporal de quien la solicita. Y si esto es...

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