Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Junio de 2007

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma de abogados O. &O., ha presentado acción de Hábeas Corpus a favor de J.E.M. URRUTIA contra el señor F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

A juicio del recurrente, la detención girada en contra del señor M.U., deviene en ilegal, toda vez que las consideraciones del señor fiscal para proferir la misma se basan en la declaración de un testigo protegido (Gama) que señala al señor J.M. como la persona a quien le entregó en alta mar 20 kilos de cocaína. Sin embargo, dicha declaración fue desvirtuada por el propio declarante, quien manifestó que inculpó al señor J.M. porque los agentes policiales lo torturaron para que declarara en ese sentido. En adición a que la medida restrictiva de la libertad se dictó por la presunta comisión del delito de blanqueo de capitales, cuando no se ha probado "la tenencia de grandes sumas de dinero, la posesión de bienes suntuosos, la transferencia de dineros o títulos valores, la participación en sociedades anónimas, etc".

Luego que la presente acción constitucional fuese admitida, se libró mandamiento de H.C. contra la autoridad acusada, quien manifestó haber ordenado la detención preventiva de J.E.M., por encontrarse presuntamente vinculado con los delitos contra la Economía Nacional y la Asociación Ilícita para D. en materia de Drogas. Dicha decisión se profirió mediante resolución de 19 de enero de 2007.

En relación al caso que nos ocupa, el señor F. manifestó en su respuesta, que la vinculación del señor J.M. proviene del señalamiento que en su contra hiciera el testigo protegido denominado G., quien manifestó que fue contratado por C.T. para que le entregara 20 kilos de cocaína en alta mar al sujeto apodado C. y de nombre J.M., quien es compañero del señor H.P. que es señalado por realizar actividades relacionadas al blanqueo de capitales. Igualmente, el testigo protegido denominado B., manifestó que J.M., alias C., forma parte de la organización criminal liderada por H.P., quien en una ocasión pagó aproximadamente un millón de balboas por una droga que fue recogida en alta mar por J.M.. Agrega que aún cuando se habla de la supuesta manipulación en las declaraciones por parte de las autoridades policiales, se cuenta con otras pruebas que incriminan al señor J.M..

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Tal y como estipula la Ley, corresponde a este Máximo Tribunal de Justicia determinar si se han cumplido los presupuestos necesarios para decretar la detención preventiva.

En ese sentido, se observa que de fojas 1257 a 1260 del antecedente, se encuentra la resolución escrita...

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