Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Julio de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Defensor del Pueblo, J.A.T., interpuso Acción de Hábeas Data contra el Ministerio de Vivienda.

Admitido el negocio, se libra mandamiento a la autoridad demandada y se le solicita el envió del informe acerca de los hechos materia de este recurso.

Estando el proceso en estado de resolver, es recibido en la Secretaría General de la Corte Suprema, escrito de desistimiento de la acción propuesta por el Licenciado J.A.T., en los términos siguientes:

Acudo ante este digno despacho con mi acostumbrado respeto para interponer ESCRITO DE DESISTIMIENTO, de la acción de Hábeas Data contra el Ministerio de Vivienda dentro de la Acción que se menciona en el margen superior derecho del presente escrito.

Debido a nota DVM-230-2004 de veintiséis (26) de mayo de 2004, que remite el Lcdo. M.A.C., Ministro de Vivienda a la Defensoría del Pueblo, el día 27 de mayo de 2004, donde nos envía la información relativa a los contratos por los servicios profesionales extendidos por dicha Institución en los últimos dos años(2002, 2003).

Razón por la cual es de nuestro conocimiento la información relativa a los contratos por servicios profesionales extendidos por el Ministerio de Educación en los últimos años 2002 y 2003, y solicitada a través de la nota Nº. D.D.P. R.P. D.S. Nº 149/03 de fecha dos (2) de diciembre de dos mil tres (2003).

Surtiéndose así el fenómeno jurídico que en nuestra jurisprudencia se desarrolla a próposito de la sustracción de materia consistente en aquellos procesos en donde se deviene sin objeto, es decir en determinados asuntos el objeto litigiosos se extingue; y encontrándose frente a la situación jurídica antes descrita, a razón de la publicación de la información que a la fecha de la presentación del Recurso de Habeas Data no había sido suministrada, a pesar de solicitud elevada en ese sentido desde el 4 de diciembre de 2003.

Como quiera que la intención primera de esta institución, con fundamento en el artículo Nº 5 de la Ley Nº 7 de 5 de febrero de 1997, no es otra que dar cumplimiento a una garantía fundamental establecida en el artículo 41 de la Constitución Política de la República y desarrollada mediante...

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