Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Julio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por el licenciado G.B.P., quien actúa como representante legal de J.C.R., contra la orden de hacer contenida en la Resolución Nº 71 de 18 de agosto de 2003 dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº8 de la Provincia de Coclé (Aguadulce).

El acto censurado con la iniciativa constitucional, en su parte resolutiva, dispone declarar injustificado el despido de A.R. y en consecuencia ordena a J.R. a pagar la suma de B/.684.00.

El activador procesal plantea que el acto impugnado infringe las reglas del debido proceso, toda vez que la funcionaria acusada no realizó "los trámites correspondientes legales, ya que a solicitud de parte, le pedimos interponer sus buenos oficios, a fin de diligenciar el Reconocimiento de Firmas, dentro del Compromiso de Pago, suscrito entre las partes"; que no valoró "las pruebas aportadas y visibles dentro del expediente...que demuestran la Buena Fe, que en todo momento tuvo nuestro patrocinado, para cancelarle a satisfacción las prestaciones laborales a la joven R." y que hubo "mala apreciación de las pruebas al no practicar o recibir la recepción de los testimonios de nuestros testigos" (f.10).

En este momento procesal le corresponde al Pleno de la Corte desplegar su función jurisdiccional de análisis del libelo de formalización de la acción de amparo de derechos fundamentales propuesta, a los efectos de determinar si cumple con las exigencias procesales que condicionan su admisibilidad.

En tal empeño, se empieza por sobresaltar, como cuestión preliminar, que criterios judiciales novedosos dictados por esta máxima Corporación de Justicia en materia de amparo, han propuesto la idea de flexibilizar los requisitos de admisibilidad de la iniciativa constitucional, ante la concurrencia de presupuestos evidentes, relevantes y excepcionales como la gravedad de los cargos expuestos por el actor, la flagrante violación de garantías fundamentales y la necesidad de obtener una respuesta judicial expedita, inmediata y eficaz y en consecuencia, evitar la indefensión de la parte que alega el derecho. Y, es que en consideración de que el propósito de la acción de amparo es la tutela y protección, efectiva e inmediata, de los derechos consagrados en nuestra Carta Fundamental, lógicamente que el conocimiento de un cargo de esta naturaleza adecuadamente desarrollado que produzca en el...

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