Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Julio de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada E.I.F.A., actuando en nombre y representación del señor J.B.M.G. y CONSTRUCTORA BIENES Y RAÍCES TROPICAL, S.A., ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Sentencia No.75 de 21 de noviembre de 2005, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No.11 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de Chiriquí.

ANTECEDENTES

Expresa el amparista que la Junta de Conciliación y Decisión No.11, Provincia de Chiriquí, dictó dentro del proceso de Despido Injustificado incoado a favor del trabajador G.R.V. contra CONSTRUCTORA BIENES RAÍCES TROPICAL, S.A y J.B.M.G., la Sentencia No.75 de 21 de noviembre de 2005, a través de la cual condenó a la empresa demandada a pagar las prestaciones laborales por despido injustificado al señor VÁSQUEZ.

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE

La apoderada judicial de los demandantes fundamenta su recurso indicando que mediante Acta de Comparecencia en Conciliación Individual de 21 de junio de 2005, compareció la parte empleadora J.B.M.G. en nombre y representación de CASA DEL CONSTRUCTOR y la Urbanización BRISAS BOQUETEÑAS para atender reclamo laboral por despido injustificado del trabajador G.R.V. Y OTROS y en cual no hubo conciliación alguna.

Sigue señalando que mediante Sentencia No.75 de 21 de noviembre de 2005, la Junta de Conciliación y Decisión No.11 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con sede en D.C., procedió a dictar fallo oral con fundamento en la Ley No.7 de 25 de febrero de 1975, condenando a su representada a pagar la suma de Ochocientos Treinta y Seis Balboas con 57/100 (B/.836.57) en concepto de prestaciones laborales a favor del trabajador, eximiendo de toda responsabilidad a J.B.M.G., y fijó 10% de costas.

Manifiesta que su disconformidad con el proceso llevado y fallado radica en el hecho sustancial de que el Tribunal ni el demandante citaron debidamente a la parte empleadora conforme a las pruebas presentadas con la demanda. Agrega que según Acta de Conciliación Individual No.870 de 21 de junio de 2005, presentado como apoyo a la demanda, el empleador citado allí comparece en representación de Casa del Constructor y Urbanización Brisas Boqueteñas, para atender el reclamo laboral, motivo por el cual CONSTRUCTORA BIENES RAÍCES TROPICAL, S.A y J.B.M.G., no son parte empleadora en Acta de Conciliación, antes citada.

En cuanto a las normas supuestamente infringidas y el concepto de la infracción la representación judicial de los demandantes expresa que la Sentencia No.75 de 21 de noviembre d e2005, viola fragrantemente las garantías constitucionales consagradas en los artículos 18 y 32 de la Constitución Política. Con respecto, al artículo 18 indica que la norma citada violada garantiza la correcta actuación dentro del marco de la legalidad de los funcionarios públicos, que en el caso que nos atañe es una extralimitación de funciones del servidor publico que recayó sobre la Junta de Conciliación y Decisión No.11 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Sede de Chiriquí, quien no realizó los tramites y procedimientos legales conforme a derecho para la correcta solución del caso que nos ocupa.

Arguye que la extralimitación de funciones radica en que la parte empleadora en el Acta de Comparecencia No.870 de 21 de junio de 2005, no fue citada debidamente en la demanda, la Junta de Conciliación de Decisión No.11 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, ordenó traslado de la demanda...

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