Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Octubre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El doctor J.R.A. ha promovido acción constitucional de habeas corpus a favor del señor A.P.S., contra la Fiscalía Primera de Drogas.

Del negocio respectivo se surtieron los trámites legales pertinentes para fallar, por lo que procede el Pleno a externar su decisión.

DEMANDA DE HABEAS CORPUS

El examen de la demanda de habeas corpus permite advertir fácilmente que los cuestionamientos u objeciones que le formula el accionante a la orden de detención censurada van dirigidos o se centran en la calificación del ilícito penal cuya comisión se le imputa, . A tales efectos, presenta el apoderado judicial del demandante una relación de los hechos y pruebas que a su juicio evidencian que su defendido no forma parte de la organización criminal a la cual se le pretende vincular, sino que sirvió exclusivamente como contacto entre el agente encubierto y los otros sindicados en el caso, quienes poseían la droga que presuntamente iban a vender al agente encubierto.

En detalles, se expresa en el memorial de haeas corpus que la detención de A.P.S. se da como resultado de la operación denominada "Volcán", en desarrollo de la cual ANAIDE PÉREZ fue contactado por el agente encubierto, N.R., a quien le comentó que conocía a una persona que podía venderle varios Kilos de drogas. Que, además, el demandante hizo una llamada al celular de M.C., supuesta dueña de la droga y que sirvió de contacto con los presuntos vendedores de la droga, E.J.A. y MAGALIS CUEVAS.

Sin embargo, niega el proponente de la acción pertenecer a la organización criminal a la que se le pretende vincular. Señala, que sólo sirvió de contacto entre el agente encubierto, M. CUEVAS y EFRAÍN JURADO, lo que explica que aún cuando pudo evadirse de la autoridades decide de comunicarse con el agente encubierto, aún cuando sabía que era policía y le pide ayuda económica para salir del país por seguridad.

Asegura el doctor ACEVEDO, apoderado judicial de ANAIDES PÉREZ, que su asistido contactó a EFRAÍN JURADO, quien en una ocasión le había dicho que estaba en disposición de conseguir droga, porque una persona que conoce con el nombre de ERASMO, le había preguntado si conocía a alguien que vendiera droga. Por lo que, al manifestarle EFRAÍN JURADO que su jefa, M.C., podía vender la droga, reúne a JURADO con el agente encubierto, N.R..

Todo lo anterior hace suponer, a juicio del letrado del sindicado, que su defendido nunca antes había tenido relación con la supuesta organización criminal a la que se le pretende vincular y, por ende, la inexistencia de una relación permanente con el resto de los sumariados, lo que constituye elemento esencial para la configuración del tipo penal que se le imputa.

Alega el demandante que:

"La Asociación

Ilícita, es aquel tipo penal, en virtud del cual dos o más personas, en forma

organizada y permanente, unen voluntades o se ponen de acuerdo para cometer

delitos, en este caso, relacionados con la drogaactividad y dos son los

elementos constitutivos para este tipo penal, la existencia de una organización

y la permanencia de la misma. En el

caso bajo examen sólo hay sospecha de la existencia de una organización

criminal y esto se deduce de las fases preparatorias o conversaciones para

ejecutar la compra simulada. No se

acredita la existencia de tal organización, porque además nunca se acreditó que

efectivamente existió la droga, requisito éste fundamental para sustenta la

presencia de una organización y que inequivocadamente se organizó para realizar

conductas ilícitas en delitos de drogas.

Además, no basta que exista la organización criminal para vincular a

cualquier persona que se haya relacionado con la misma, como parte de ella, es

que la organización debe tener una estabilidad, que sirva a su vez, para

generar un vínculo de comunidad y pertenencia entre sus miembros.

A.P.S., nunca antes de los hechos tuvo relación alguna con la supuesta organización criminal, es más, aun cuando sirvió de relación o contacto entre el agente encubierto, con los supuestos dueños de la droga, tampoco se le puede imputar a una relación meramente circunstancial de pertenencia. Esta relación objetiva y subjetivamente, solo fue accidental o circunstancial" (f. 3-4).

No obstante las consideraciones anteriores, advierte el accionante, la Fiscalía Primera de Drogas hizo una calificación genérica de la conducta involucrando a todos los sindicados en la comisión del delito de "Asociación Ilícita para D.", como consecuencia de lo cual ordena su detención preventiva, cuya declaratoria de ilegalidad pide.

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

El informe contestación de habeas corpus, fechado 25 de agosto de 2003, aparece a foja 9-18. En el mismo admite la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas haber ordenado la detención preventiva del señor A.P.S., mediante diligencia de 19 de junio de 2003, por la presunta comisión del delito de Asociación Ilícita para D., en delitos relacionados con Drogas.

En cuanto a las razones de...

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