Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Octubre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado L.A.A. ha presentado acción de habeas corpus a favor del señor A.B.B., contra la Directora Nacional de Migración y Naturalización.

Surtido el trámite pertinente, procede el Pleno a externar su decisión.

DEMANDA DE HABEAS CORPUS

De acuerdo con el licenciado AROSEMENA, a su asistido, el señor A.B.B., quien había cumplido pena de prisión por la comisión del delito Contra el Pudor y la Libertad Sexual, se le mantiene detenido, actualmente a órdenes de la Dirección General de Migración y Naturalización, posiblemente para ser deportado, pese a tener cédula panameña, con más de 20 años de residir en el país e hijos de nacionalidad panameña.

El hecho que se mantenga detenido a su asistido pese haber cumplido con la pena que le fuera impuesta, considera que constituye una violación a sus derechos fundamentales, en virtud de lo cual solicita la declaratoria de ilegalidad de la orden de detención cuestionada.

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Repartida la acción, ordenó el sustanciador que se librara el mandamiento de habeas corpus respectivo contra la funcionaria acusada, siendo contestado mediante Nota Nº 028-A.L. DNMYN, de 25 de agosto de 2003, visible a foja 5-6 del cuaderno de habeas corpus, en el que admite la funcionaria respectiva haber ordenado la detención del accionante. Además, señala que el señor A.B., de nacionalidad dominicana, registra graves antecedentes penales y administrativos, por lo que su conducta atenta contra la seguridad y el orden público del país, de ahí que el despacho a su cargo, manifiesta, haya resuelto cancelarle la residencia definitiva con derecho a cédula de identidad personal y a ordenar su deportación.

Para ilustración del Pleno se deja transcrito el informe comentado, en su parte medular:

"a. Si ordené la

detención del ciudadano A.B.B., de nacionalidad dominicana,

portador de la cédula de identidad personal Nº E-8-68402. Mediante Resolución Nº 1201 -DNMY-SI,

fechada 14 de agosto de 2003 se ordenó la detención del precitado ciudadano.

  1. Mediante

    Telegrama Nº 341-DGSP-03 fechado 17 de julio de 2003, la Dirección General del

    Sistema Penitenciario ordenó la Libertad del señor A.B.B., de

    nacionalidad dominicana, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta

    por el Delito de Posesión Ilícita de Drogas y Violación Carnal. Mediante Nota S/N fechada 8 de agosto

    de 2003 del Centro de Rehabilitación

    Nueva Esperanza fue puesto a órdenes de este Despacho el precitado ciudadano, a

    fin de realizar...

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