Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Octubre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La joven N.B., estudiante de IV año de Licenciatura en Derecho en la Universidad de Panamá, ha promovido Acción de Hábeas Corpus a favor de S.A., C.L. y ALEXANDER ATENCIO contra el FISCAL SEGUNDO ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS.

  1. HECHOS QUE EL ACTOR ADUCE EN SUSTENTO DE SU PRETENSIÓN

    A

    juicio de la proponente de esta iniciativa constitucional, la detención

    preventiva que padecen sus patrocinados es ilegal por lo siguiente:

    1. Porque producto del allanamiento verificado en la casa 52, calle B de concepción-Juan D., se encontró, en el baño específicamente, una pequeña cantidad de droga, respecto de la cual SILVESTRE AGUILAR reconoció que era de su propiedad y para él consumirla.

    2. Que CARLOS LÓPEZ y ALEXANDER ATENCIO no residen en el referido inmueble y que tampoco fueron encontrados teniendo contacto alguno con la sustancia ilícita localizada.

    3. Ninguno de los encartados es propietario del vehículo Nissan que se encontraba estacionado frente a la residencia allanada, el día en que se realizó tal diligencia, en virtud de la cual se incautó mayor cantidad de droga. Ante esta situación, la accionante considera "que no se ha establecido un vinculación clara y evidente de los señores SILVESTRE AGUILAR, A.A. y CARLOS LÓPEZ con la sustancia ilícita encontrada en el automóvil marca NISSAN" (veáse hechos quinto y sexto del libelo contentivo de la acción bajo estudio).

  2. CONTESTACIÓN AL MANDAMIENTO DE H.C.

    Admitida la presente acción, mediante providencia de 29 de agosto de 2003, se procedió a librar mandamiento de habeas corpus, el cual fue contestado por el Fiscal Segundo Especializado en delitos relacionados con drogas a través del Oficio No. FD2-T08-4661-03 de 3 de septiembre del año en curso, documento en el que se informa que, mediante Resolución de 28 de marzo de 2003, se ordenó la detención preventiva de S.A.A.S., C.A.M.A.V..

    Continua manifestando el funcionario de instrucción, que esta medida cautelar fue adoptada, porque se presume que los sujetos mencionados están vinculados con la comisión de un delito contra salud pública, relacionado con Drogas.

    Las

    circunstancias fácticas en las que la Fiscalía Segunda Especializada En Delitos

    Relacionados Con Drogas se apoyó para ordenar dicha detención preventiva

    fueron:

    1. Que en razón de una diligencia de allanamiento realizada a la residencia No. 52, ubicada en Concepción la Vieja, Corregimiento de J.D., fue localizada "detrás del inodoro un envoltorio de papel periódico con hierba seca que se presumió fuera droga marihuana y dos cajetillas de papel de arroz marca smoking" (veáse fojas 10 contentivo de la acción constitucional), y que las personas que se encontraban en dicho lugar al momento de este hallazgo eran C.A.L.A. y A.M.A.V..

      Cabe

      destacar que según narra el mandamiento de habeas corpus, estas personas, antes

      de verificarse la diligencia de allanamiento, se encontraban sentadas en un

      auto NISSAN SENTRA color dorado, que estaba estacionado frente al inmueble

      allanado, pero que al percatarse de la presencia de agentes de policía en el

      área salieron corriendo, introduciéndose en el interior de la casa No. 52

      negándose a abrir la puerta, razón por la...

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