Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Octubre de 2003
Ponente | Rogelio A. Fábrega Zarak |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2003 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
El día 8 de septiembre de 2003, el licenciado J.A., actuando en su propio nombre y representación, presentó ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus preventivo contra la FISCALÍA AUXILIAR DE LA REPUBLICA.
Mediante Oficio
Nº18258 de 15 de septiembre de 2003, perceptible a folios 12-13 del expediente,
contestó el señor FISCAL AUXILIAR DE LA REPUBLICA el mandamiento de habeas
corpus, consignando, en lo medular, los siguiente:
A.No se ha ordenado la detención
del recurrente en ninguna forma;
B.No hay motivos ni fundamentos de hecho o de derecho:
C.En consecuencia de lo anterior, no está bajo custodia, o a nuestras órdenes ni se ha transferido a otro".
Por su parte, el proponente de la acción de habeas corpus señaló, entre otras cosas, como "CAUSA O PRETEXTO DEL CONFINAMIENTO ILEGAL" (f.1) lo siguiente:
"El pasado viernes 5 de septiembre de 2003, el Fiscal
Auxiliar hizo ilegal a mi residencia una B. fechada 3 de septiembre, en la
cual me cita para rendir declaración indagatoria el próximo 12 de septiembre,
por supuesto delito contra el patrimonio, que se dice cometido en perjuicio de
la empresa UNION FENOSA"
Siendo así, el Pleno al estudiar el fondo de la
presente acción constitucional, observa que el memorial examinado, no obstante
referir un "confinamiento ilegal" al mismo tiempo alude a que fue motivado por
una citación formal emitida por el Agente Instructor con base a una diligencia
de declaración indagatoria que dispuso recibirle al ahora accionante, es decir,
ni siquiera se aborda la existencia de una orden de "detención o prisión" que
pudiera pesar contra el peticionario del mandamiento.
Al contestar dicho mandamiento, el FISCAL AUXILIAR negó que su despacho haya expedido orden de privación de libertad "en ninguna forma" contra J.O.A.E., o que lo tuviera "bajo custodia", o a sus "órdenes", ni siquiera que lo hubiera "transferido a otro", todo lo cual es fácilmente corroborable en la resolución de 25 de agosto de 2003, visible a fojas 288-291 de las copias autenticadas de las sumarias remitidas, en la que sólo se dispuso recibirle declaración indagatoria al prenombrado y a otras dos (2) personas más que allí mismo se mencionan.
Ante estas circunstancias cabe advertir, por tratarse de un habeas corpus preventivo, que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal en seguimiento a la Constitución y la Ley, esta acción preventiva tiene la finalidad concreta de proteger a los...
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