Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Noviembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado D.M.Q., interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de habeas corpus a favor de J.L.Q.B., contra la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial

Librado el mandamiento que exige la Ley, la licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, remitió el Oficio Nº 2126 de 6 de octubre de 2003, en el que expresa que el señor Q.B. había sido puesto a órdenes del Segundo Tribunal Superior.

En vista de lo anterior, se libró mandamiento de habeas corpus contra el licenciado W.S.F., Magistrado Sustanciador del Segundo Tribunal Superior, quien mediante nota de 10 de octubre de 2003, rindió informe de conducta en los siguientes términos:

"1.- La detención preventiva del señor imputado J.L.Q.B. (a) GORDO, fue mantenida por la Fiscalía Segunda Superior del Primer Circuito Judicial, durante los días 27 de septiembre y 19 de diciembre del 2002 (fs. 300-302; 391-397), es decir denegó petición de reemplazo por otra de menor gravedad, solicitada en dos ocasiones por el Lcdo. Domingo M.Q..

Mediante resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia del Honorable Magistrado Arturo Hoyos (fs. 481-484), fue declarada legal la orden de detención preventiva decretada contra el señor imputado J.L.Q.B. (a) GORDO.

Mediante auto de primera instancia Nº 23 de 25 de febrero de 2003, formulamos cargos de enjuiciamiento criminal contra el señor J.L.Q.B. (a) GORDO, como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir por el delito genérico de homicidio doloso, cometido en perjuicio del señor J.A.S.G. y, en ese fallo mantenemos la detención preventiva decretada durante la fase preparatoria o de instrucción sumarial contra el señor J.L.Q.B. (a) GORDO.

Al señor imputado J.L.Q.B. (a) GORDO, no fue posible tomarle declaración indagatoria, aun cuando lo dispuso la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, el día 26 de junio de 2002 (fs. 197-202), por cuanto su paradero era desconocido.

Con motivo del paradero desconocido del señor imputado J.L.Q.B. (a) GORDO, fue necesario ordenar su emplazamiento por edicto, agotado el trámite correspondiente al edicto emplazatorio y transcurrido el período exigido por las normas de procedimiento, para la comparecencia del señor imputado J.L.Q.B. (a) GORDO, debido a la continuación de su ausencia en el proceso, le declaramos reo rebelde, ordenamos la suspensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR