Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Enero de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado acción de Hábeas Corpus propuesta por el licenciado E.A.B., a favor de la ciudadana colombiana N.A.A.O., la cual se encuentra detenida a órdenes de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Acogida la presente acción, se libró mandamiento de H.C. contra la autoridad que en esta causa es demandada, la cual emitió contestación dirigida al Magistrado ponente mediante Nota No.DNMYN-318, visible a foja 8 del cuadernillo de H.C., fechada 13 de diciembre de 2002, en la cual señaló lo siguientes:

"A. Si ordené la detención de la ciudadana N.A.A.O., natural de Colombia, la misma se hizo mediante Resolución No. 1498-DNMYN, del 3 de diciembre de 2002. La misma fue remitida por la Zona de Policía de Coclé, mediante nota s/n calendada el 23 de noviembre de 2002, por no portar los documentos legales para permanecer en el territorio nacional y por haber incumplido en su contrato de trabajo yaque la misma se fugo del jardín Mocambo.

B.D. ciudadana al momento de su aprehensión no portaba documentos legales para permanecer en el territorio nacional y luego de verificar en nuestros archivos pudimos comprobar que la ciudadana en mención se encontraba ilegalmente en el territorio nacional, ya que mediante nota s/n, de fecha 13 de abril de 2002, el señor F.A.S., Gerente general de la empresa CARFECA S. A. (jardín el Mocambo), pone en conocimiento de esta Dirección la salida inconsulta de la señora N.A.A.O., denunciando que no se conocía el paradero de la misma. Por la tanto, este Despacho consideró que las acciones de la prenombrada van en contra de las disposiciones migratorias vigentes.

Los motivos de Derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el Artículo 60 y 65 del Decreto Ley 16 de 30 de junio de 1960 que a su tenor dice:

"ARTICULO 60: Los funcionarios de Migración tendrán facultad para aprehender a cualquier extranjero que en su presencia o a su vista pretenda ingresar al territorio de la República violando los preceptos del presente Decreto Ley o que fuere sorprendido en el territorio nacional sin documentos que acrediten su entrada legal, residencia o permanencia en el país, de conformidad con los requisitos legales. Dicho extranjero será puesto a órdenes del Director del Departamento de Migración del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes".

"ARTICULO 65...

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