Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Enero de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Cursa ante el Pleno de la Corte Suprema, la acción de Hábeas Corpus formalizada por la Licenciada L.S. contra la Fiscalía Primera Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas y en favor E.E.K.M.R..

En su memorial, cuestiona la demandante la adecuación del hecho punible, el cual indica no está acreditado, ya que no se ha probado que la sustancia incautada sea droga.

De igual forma, la accionante arremete contra las órdenes de allanamiento dictadas por la Corregiduría de Mañanitas, subrayando las supuestas inconsistencias que presentan en cuanto a la fecha de realización de éstas.

Respecto a la orden de detención preventiva, sostiene que la misma se apoya en el informe policial, que da cuenta de la supuesta aceptación de responsabilidad asumida por la imputada, la cual indica no debe tener validez, pues se trata de una declaración que no fue rendida ante autoridad competente.

Por último, afirma que la supuesta droga no fue encontrada dentro de la residencia de la imputada, sino fuera de ésta, específicamente en un área colindante por donde pasa un riachuelo, ruta que es constantemente transitada por personas.

Luego de librado el mandamiento de H.C., el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, rinde informe en el que básicamente, da cuenta de los motivos por los cuales su Despacho ordenó la detención preventiva de la investigada, mediante resolución motivada, y que en síntesis, consisten, según el agente fiscal, en la presunta vinculación de la joven E.E.K.M. a un delito relacionado con droga.

Encontrándose el presente negocio en estado de resolver, el Pleno pasa a ello, no sin antes hacer mención de las siguientes consideraciones:

El artículo 21 de la Constitución Nacional establece que una persona puede ser privada de su libertad mediante mandamiento escrito de autoridad competente expedido de acuerdo a las formalidades y por motivo previamente definido en la ley. Este requisito se cumple mediante providencia de 18 de abril de 2006, en la cual el funcionario de instrucción ordenó la detención preventiva de E.E.K.M., diligencia que se puede apreciar a fojas 21 y ss del expediente penal.

También corrobora el Pleno de la Corte que dicho despacho de instrucción es competente para dictar la orden de detención preventiva en contra de la imputada, toda vez que la acusación se basa en la comisión de delitos relacionados con drogas, conducta penal que es de su conocimiento investigar o puede ejercer sus...

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