Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Mayo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por la firma forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS, apoderados judiciales de F.E.S.M., en contra de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

El argumento planteado para sustentar la presente acción es el siguiente:

... con relación a los cargos penales por los cuales se ha ordenado la detención de nuestro protegido con respecto al delito de Asociación Ilícita, no cabe duda que ninguno de los imputados ha perpetrado tal conducta dentro de las aristas que el legislador plasmó en la norma sustantiva, razón por la que solicitamos a sus excelencias se sirvan Declarar Ilegal la Detención Preventiva que padece el ciudadano F.E.S.M. a órdenes del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, puesto que si bien se encuentra detenido a órdenes de un funcionario de instrucción, acusado de cometer un delito cuya pena mínima rebasa los 2 años de prisión y que su detención se ordenó por escrito, no deja de ser verdad y es lo más importante, que la figura de la Asociación Ilícita no se ha producido en autos y es injusto e inconstitucional que una persona sea privada de su libertad cuando el tipo penal no se ha probado en autos, lo cual lo eleva a la categoría de 'retenido judicial', cuya única opción es la de ir a la Vía Penal Ordinaria, para luego ser Declarado Inocente, precisamente porque jamás se podrá probar dicha Asociación.

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas mediante resolución de 10 de abril de 2006, a fin que remitiese informe sobre los puntos que trata el artículo 2591 del Código Judicial, lo cual hizo mediante Oficio FD-O-2007-06, fechado 12 de abril de 2006 en los términos siguientes:

PRIMERO:-Es cierto que este Despacho ordenó la detención preventiva del ciudadano F.E.S.M., mediante resolución escrita y debidamente motivada, de fecha cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006).

SEGUNDO:- Los motivos de hecho y de derecho que tuvo ésta (sic) Agencia de Instrucción del Ministerio Público se fundamentaron en la resolución calendada cuatro (4) de abril del presente año que consta en el expediente. Al respecto debemos verter las siguientes consideraciones:

El presente cuaderno penal tiene su origen, cuando la Policía Técnica Judicial como consecuencia de la puesta en marcha de la Operación denominada ARO BLANCO, donde se ha aprehendido a los señores J.T.V., F.J.R.C., A.M.V. TORRES Y F.J.S.M., en el sector del Centro Comercial Multiplaza. Este Despacho mediante Diligencia de 28 de marzo de 2006, autorizó la puesta en marcha de la Operación Encubierta denominada ARO BLANCO, en donde estaría participando una fuente o informante de acción, además declare como testigo protegido y utilice el teléfono celular 6512-2356. Lo anterior encuentra su antecedente cuando la Policía Técnica Judicial para la fecha de 27 de marzo de 2006, a través de los detectives G.U. y JULIO ALONSO, levantan Informe de Obtenida, en el cual se hace referencia a la presencia de una Organización Criminal dedicada al tráfico internacional de drogas, la cual se encuentra integrada por Colombianos y P., los que tienen interés en lograr la venta de ochenta y cinco kilos de cocaína.

De acuerdo con el mismo informe, la fuente de acción se encuentra en la disposición de proporcionar un auto para que la organización haga entrega de la presunta mercancía ilícita.

Para la fecha de 28 de marzo de 2006, la Policía Técnica Judicial procede a realizar la coordinaciones pertinentes a objeto de concretar la reunión con los miembros de la organización que quieren poner en venta la cantidad de ochenta y cinco (85) kilos de cocaína.

Es así, que se establece como punto de encuentro el Centro Comercial MULTIPLAZA, inmediaciones de los estacionamientos del Almacén FELIX, para llevar a cabo la reunión con los miembros de la organización, estableciéndose en los alrededores del Centro Comercial, los equipos necesarios para dar la cobertura y seguridad a la fuente de acción y Agente Encubierto designado por el Despacho.

Iniciada la cobertura, los distintos equipos apostados en el lugar de encuentro, proceden a lograr la identificación de los presuntos miembros de la organización, que se encontraran en el lugar, con la droga, cantidad de vehículos que pudieran estar prestando apoyo a esta organización, es así que logran identificar al primero de los sujetos, al cual identifican como número 1, de quien se pudo conocer posteriormente responde al nombre de F.R., luego dentro del lugar se identifica al señor A.M.V., quien previamente había sido visualizado junto al sujeto No.1 como se aprecia en vista fotográfica.

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