Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Junio de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Según informe secretarial que reposa a folio 1 de este expediente, el día 29 de abril de 2004, el Licenciado R.M. se presentó a los estrados de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia con el objeto de interponer Acción de Hábeas Corpus (preventivo) en favor del señor E.A.L. y en contra de la "Policía Técnica Judicial de San Miguelito.

Dándole el trámite correspondiente, el suscrito Magistrado Ponente, libró el respectivo mandamiento de Hábeas Corpus contra la Dirección General de la Policía Técnica Judicial.

Mediante nota identificada como "A.L.227-04" de 4 de mayo de 2004, perceptible a fojas 6 del mismo dossier, contestó el señor D. General de la referida entidad, Licenciado JAIME A. JACOME DE LA GUARDIA, el mandamiento en comento, consignando, en lo medular, los siguiente:

"1. No es cierto que este despacho, sea por escrito o verbal, haya ordenado la detención del señor E.A.L..

  1. En vista que no se ha ordenado la detención del recurrente, tampoco existen motivos de hecho o de derecho con tal propósito.

  2. Según registros de internos el prenombrado E.A.L., no se encuentra bajo custodia en nuestro Sistema Transitorio de Cárcel, ni a nuestras órdenes, por consiguiente, no ha sido transferido a otro sistema carcelario, o autoridad.".

    Siendo entonces que son esos los extremos configurados en la presente tramitación especial, pues el informe secretarial que la origina a más de la identificación del apoderado judicial, la del favorecido con esta acción constitucional y la de la autoridad acusada, no ofreció mayores elementos de juicio, procede ahora que el Pleno estudie el fondo del asunto sometido a su consideración.

    A pesar de la referencia hecha en el encabezado del Informe Secretarial que se viene citando, respecto de que se trata pues de un "HABEAS CORPUS PREVENTIVO", a lo que asintió el apoderado judicial accionante estampando allí su firma, el escueto contenido de dicho informe en forma alguna aborda la existencia de una orden de "detención o prisión" que pudiera pesar contra el peticionario del mandamiento.

    1. contestar ese mandamiento, el Director General de la Policía Técnica Judicial negó que su despacho haya expedido orden de privación de libertad "por escrito o verbal" contra E.A.L., o que lo tuviera "bajo custodia", o a sus "órdenes", o que lo hubiera "transferido a otro sistema carcelario".

    Ante estas circunstancias cabe advertir, por tratarse de un hábeas corpus preventivo, que conforme a la jurisprudencia...

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