Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Junio de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.J.G. ha presentado acción de Hábeas Corpus a favor de DIDIO VILLARREAL y contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Según lo expuesto por el recurrente en su escrito de H.C., su representado se encuentra privado de la libertad desde el día 21 de julio de 2004, por su supuesta vinculación con delitos de robo, hurto de auto y accesorios. Indica que la vinculación del señor D.V. es ilegal; igualmente señala que su cliente se negó a la práctica de la diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos, en virtud que la persona que lo iba a reconocer lo había visto en ocasiones anteriores, ello sin dejar de mencionar que el ofendido niega "conocer la descripción física de mi cliente...". Agrega que aún cuando su cliente se negó a participar en el reconocimiento en rueda de detenidos, sí se llevó a cabo un reconocimiento en carpeta, lo cual ha "violentado el derecho de la defensa y dando como resultado la vinculación de mi cliente".

Continúa indicando el petente que, otra de las personas sindicadas con el hecho punible, fue beneficiada con una medida cautelar distinta a la detención preventiva, la cual se encuentra en iguales condiciones que el señor Villarreal.

Por otro lado, indica el recurrente que una de las circunstancias por las cuales se le vincula a su representado, es que el mismo conducía un bus colegial en el que se encontraron accesorios que el ofendido reconoció como suyos. Sin embargo, el señor D.V., señaló a la persona que se los había vendido, y la cual se encuentra detenido por supuesto delito de robo de accesorios de autos. Se agrega que aún cuando las pruebas pudieran vincular al señor Villareal con "el aprovechamiento de un objeto proveniente del delito", se le ha querido vincular con los hechos punibles de "Tentativa de Homicidio, Robo y Hurto de Accesorios de Autos".

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Siguiendo con los trámites de rigor y luego que la presente acción constitucional fuese admitida, se libró mandamiento de Hábeas Corpus contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia, quien en su momento manifestó no haber ordenado la detención preventiva del precitado, así como el hecho que el señor D.V. se encuentra a órdenes de la Fiscalía Cuarta Superior, razón por la cual se giró dicho mandamiento en contra de ésta dependencia.

En respuesta a lo solicitado, se recibió escrito por parte de la Fiscalía Primera Superior quien manifestó que la detención preventiva de DIDIO VILLARREAL fue...

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