Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Junio de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licdo. J.G.R., en representación de ERNESTO YAU HO, en contra de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

El argumento planteado para sustentar la presente acción es el siguiente:

Tercero: Que la Policía Canalera realizó un retén en el área de F., en la entrada del Hospital de Palo Seco, y aproximadamente a las 8:10 P.M. fueron detenidos varios vehículos que venían del área de Veracruz, entre esos vehículos estaba el Toyota Tercel, color verde conducido por I.U. en donde viajaba el señor E.Y.H., junto a JACINTO RAMOS. En el área donde fueron detenidos se encuentra a mas (sic) 45 minutos del Chumical, (lugar de los hechos).

Cuarto: Que el señor ERNESTO YAU HO es empresario y reside en Veracruz desde hace más de 27 años, el mismo en su declaración indagatoria manifestó que se encontraba en su casa con las jóvenes ILLIEN SEGURA y YOSARA SMITH quines (sic) lo estaban visitando a espera de un amigo (JACINTO RAMOS) con el cual iban a jugar domino. Ambos se conocieron cuando estudiaban en el Artes yOficio.

Quinto: Que el señor ERNESTO YAU HO no se encontraba en el país para la fecha del 6 de noviembre de 2005 día en que se dio el primer asalto en la vivienda No.8 del Chumical, tal y como consta en la Copia Cotejada del pasaporte del señor Y. (sic) que reposa a foja 429 y 430 del expediente. Mi representado llega al país después del as 8:00 p.m. ya que ese era el día de la llegada del Presidente de Estados Unidos a Panamá.

Sexto: Que el señor ERNESTO YAU HO manifestó que el señor JACINTO RAMOS lo llamó para decirle que lo habían asaltado y que le prestara ayuda, por lo que él como no tenía carro en ese momento, le pidió el favor a I.U. para poder socorrer a RAMOS y llevarlo al Santo Tomás.

Séptimo: Que a foja 431 del expediente consta Certificación del Colegio Artes y Oficio (sic) de que ERNESTO YAO (sic) y JACINTO RAMOS eran compañeros en este plantel. Y a foja 453 y 454 créditos escolares del Artes y Oficio (sic) de E.Y. (sic).

Octavo: Que supuestamente se esta (sic) vinculando a estos señores con el delito de asociación ilícita para tumbar drogas, sin embargo, no hubo ni hay constancia de droga en el lugar de los hechos ni dentro del expediente. Así mismo podemos decir, que se investigan dos hechos; uno que ocurre el 6 de noviembre de 2005, fecha en que a (sic) quedado demostrado ERNESTO YAO (sic) llega al país luego de la hora de los hechos y el que ocurre cinco días después, el día 11 de noviembre de 2005, donde el señor Y. (sic) se encuentra en su casa con dos amigas, sale de la misma a socorrer a un amigo y es retenido a 45 minutos del lugar de los hechos en un retén donde se detuvieron a diversos vehículos.

Noveno: Resulta lógico pensar que si mi representado participó del ilícito en el chumical (sic) para que va ha (sic) viajar hacia panamá (sic), si el tiene casa y negocios en Veracruz, ya que viniendo del chumical lo que queda es el pueblo de Veracruz.

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, sin embargo, al contestar...

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