Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Junio de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia , acción constitucional de hábeas corpus interpuesta por el licdo. N.F.A., en nombre y representación del señor C.G.R. y contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Indica el accionante, que su representado se encuentra detenido a raíz de resolución fechada 22 de febrero de 2007, emitida por la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, en donde se dispone efectuar la referida detención en virtud de informes rendidos por el agente captor. Así -prosigue narrando-, en el sumario reposa un informe rendido por el Sargento Segundo DANIEL GUERRA que "expone lo siguiente: revisé el perímetro y encontré una bolsa con seis sobrecitos de drogas y un pedacito de marihuana". El referido hallazgo deviene como consecuencia de llamadas anónimas a través de las cuales se denunciaba que, en la Terminal de Autobuses, habían individuos en actitud sospechosa.

Refiere el proponente que, al rendir declaración indagatoria el señor L.H., señaló que los seis envoltorios de cocaína eran de su propiedad y para su consumo, lo cual trajo como consecuencia que, al no encontrar suficientes méritos para mantener la detención de su representado, se decretara su inmediata libertad. Sin embargo, posterior a la referida libertad, de manera extraña y pese a que existe una persona que dice ser dueña de la droga encontrada, se ha ordenado la detención del señor C.G.R. sin que exista mérito legal para ello.

Finaliza indicando el proponente de la presente acción, que en su momento han aportado testimonios de personas que afirman que su representado es empleado de dicha empresa ( gasolinera ), entidad comercial en la que se desempeña como celador, justificando así el dinero encontrado en su poder (B/.58.00) el que representa parte de su salario devengado.

A juicio del recurrente la detención que sufre el señor CARLOS GARCÍARODRÍGUEZ es ilegal al no existir señalamientos directos contra el mismo ni medios probatorios que acrediten el hecho punible en la persona de su representado, por lo que solicita su inmediata libertad.

Acogida la presente acción constitucional, de manera inmediata procede el Magistrado Sustanciador a solicitar el informe correspondiente, esto es, dirigida a la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas (fs. 6), a fin de que indique si ordenó detención contra el señor C.G., de haberse ordenado, sustente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma y, si tiene al procesado bajo su custodia o a sus ordenes o, de haberlo transferido, indique a quien, en qué...

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