Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Junio de 2007
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2007 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
La licenciada D.B., actuando en nombre y
representación de A.F., ha interpuesto demanda de amparo de derechos
fundamentales contra la Caja de Ahorros por presunta infracción de los derechos
a la inviolabilidad del domicilio y el debido proceso, contenidos en los artículos
26 y 32 de la Constitución, respectivamente.
La amparista es arrendataria del apartamento 11 C del Edificio Grobman, que suscribió con la compañía Inversiones Banecu, S.A. en el año 2005 y pagó por adelantado B/.3,600.00, correspondiente al período entre noviembre de 2005 y octubre de 2006. Señala que no se le ha comunicado que debe desalojar el bien que ocupa como arrendataria, además de que la Caja de Ahorro violó el domicilio en que habita con sus parientes y cambió la cerradura del referido apartamento (Cf. f. 3).
Admitida como fue la presente demanda se corrió en
traslado a la autoridad demandada, quien mediante Nota 2007 (1123-01) JO-35, de 12 de febrero de
2007, responde que la empresa Inversiones Banecu, S.A. celebró contrato de fideicomiso con garantía con la Caja de
Ahorros, y le transfirió la propiedad a título de fiducia. Entre los bienes
traspasados está la finca No. 46587, inscrita al Rollo 8307, Documento 1, de la
Sección de la Propiedad Horizontal del Registro Público, correspondiente al
apartamento No. 11-C del Edificio Grobman.
A causa del incumplimiento del emisor del bono, la Caja de Ahorros declaró la obligación de plazo vencido, exigió el pago correspondiente e inició las gestiones para vender el bien fideicomitido.
Agrega la demandada que puso en conocimiento a los
ocupantes de las fincas fideicomitidas la situación del inmueble y una vez
hecha la venta del edificio se les pidió que lo desalojaran de manera
voluntaria en el término de 30 días.
Ante la negativa de desocupar los inmuebles se
procedió a presentar ante la Corregiduría de Bella Vista las solicitudes de
desalojo por intrusos de los ocupantes de las fincas fideicomitidas
"...solicitudes que se encuentran en curso en dicho despacho y es el caso que
en relación con la finca No. 46587, a la fecha, los demandantes no han
contestado la demanda de desalojo".
Agrega que la Gerencia de Jurisdicción Coactiva no
ha procedido a cambiar la cerradura al apartamento 11 C del Edificio Grobman,
por lo que mal puede atribuírsele que infringe
derechos fundamentales como el domicilio y el debido proceso (Cf. fs.
13-14).
Expuestas estas breves acotaciones sobre las
posiciones de las partes, el Pleno...
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