Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Junio de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada D.B., actuando en nombre y

representación de A.F., ha interpuesto demanda de amparo de derechos

fundamentales contra la Caja de Ahorros por presunta infracción de los derechos

a la inviolabilidad del domicilio y el debido proceso, contenidos en los artículos

26 y 32 de la Constitución, respectivamente.

La amparista es arrendataria del apartamento 11 C del Edificio Grobman, que suscribió con la compañía Inversiones Banecu, S.A. en el año 2005 y pagó por adelantado B/.3,600.00, correspondiente al período entre noviembre de 2005 y octubre de 2006. Señala que no se le ha comunicado que debe desalojar el bien que ocupa como arrendataria, además de que la Caja de Ahorro violó el domicilio en que habita con sus parientes y cambió la cerradura del referido apartamento (Cf. f. 3).

Admitida como fue la presente demanda se corrió en

traslado a la autoridad demandada, quien mediante Nota 2007 (1123-01) JO-35, de 12 de febrero de

2007, responde que la empresa Inversiones Banecu, S.A. celebró contrato de fideicomiso con garantía con la Caja de

Ahorros, y le transfirió la propiedad a título de fiducia. Entre los bienes

traspasados está la finca No. 46587, inscrita al Rollo 8307, Documento 1, de la

Sección de la Propiedad Horizontal del Registro Público, correspondiente al

apartamento No. 11-C del Edificio Grobman.

A causa del incumplimiento del emisor del bono, la Caja de Ahorros declaró la obligación de plazo vencido, exigió el pago correspondiente e inició las gestiones para vender el bien fideicomitido.

Agrega la demandada que puso en conocimiento a los

ocupantes de las fincas fideicomitidas la situación del inmueble y una vez

hecha la venta del edificio se les pidió que lo desalojaran de manera

voluntaria en el término de 30 días.

Ante la negativa de desocupar los inmuebles se

procedió a presentar ante la Corregiduría de Bella Vista las solicitudes de

desalojo por intrusos de los ocupantes de las fincas fideicomitidas

"...solicitudes que se encuentran en curso en dicho despacho y es el caso que

en relación con la finca No. 46587, a la fecha, los demandantes no han

contestado la demanda de desalojo".

Agrega que la Gerencia de Jurisdicción Coactiva no

ha procedido a cambiar la cerradura al apartamento 11 C del Edificio Grobman,

por lo que mal puede atribuírsele que infringe

derechos fundamentales como el domicilio y el debido proceso (Cf. fs.

13-14).

Expuestas estas breves acotaciones sobre las

posiciones de las partes, el Pleno...

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