Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Julio de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.A.M.V., actuando en nombre y representación del señor G.A.F. ha interpuesto acción de habeas corpus a su favor contra la Fiscalía Primera de Drogas, por considerar que la detención que sufre, es ilegal.

Librado el mandamiento de habeas corpus, la autoridad acusada mediante el Oficio No.FDO-1575-004 de 1 de abril de 2004, contestó lo siguiente:

  1. Que ordenó la detención preventiva de ANDREVE FLORES mediante resolución de 15 de marzo de 2004, visible a fojas 188 del expediente.

  2. Que los motivos surgen en razón de la existencia de una organización criminal cuyo centro de operación en la provincias de Chiriquí y Bocas del Toro y realizando sus operaciones bajo la fachada de dedicarse a actividades relacionadas con el transporte marítimo de carga (mercadería seca y combustible).

  3. Que el día 3 de marzo, se logra la captura del ciudadano hondureño D.P.Q., en el área de Paso Canoas, quien luego de rendir declaración jurada manifestó que él era tripulante de la embarcación "Sucry O", al igual que los ciudadanos C.L. (q.e.p.d.), J.P.F. (q.e.p.d.), G.A. y que para el 1 de febrero del año en curso realizaron un viaje a Puerto Morelos, México, que durante el mismo fueron abordados por una lancha rápida la cual descargó en la embarcación "Sucry O" cierta cantidad de sustancias ilícitas, las cuales deberían entregar en México, que al llegar a Puerto Morelos, no pudieron hacer entrega de la droga debido a que las personas encargadas en recibir la mercancía no se encontraban preparadas, por lo que tuvieron que retornar 24 horas hacía atrás, que en dicho retorno fueron abordados por los guardacostas norteamericanos los cuales iban a a bordar la embarcación pero por el mal tiempo no pudieron lograrlo.

    Continua señalando el funcionario demandado que, al verse en esa situación, el capitán del barco reunió a todos los tripulantes y les manifestó que deberían deshacerse de la droga, es entonces cuando todos los tripulantes de la embarcación parten los sacos con las sustancias ilícitas y los arrojan al mar y posteriormente lavan el barco para no dejar evidencias de lo ocurrido.

  4. Considera que lo anterior es corroborado con el informe del libro de la bitácora del capitán de la nave Sucry O que reposa en el expediente y donde se detalla la intercepción de la nave . Además, manifiesta que de acuerdo al informe visible a fojas 53-57 del expediente, se observa la pericia realizada por el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos que...

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