Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Julio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado C.H. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de ORLANDO DONADO y CRISTIAN RIVERA contra la Fiscalía Segunda de Drogas.

Manifiesta la parte actora que el día 25 de marzo del presente año, aproximadamente a las 8:00 P.M., se realizó una diligencia de allanamiento por conducto de funcionarios de la Fiscalía Especializada en delitos relacionados con Drogas en asocio con funcionarios de la Dirección de Información e Investigación Policial (DIIP), en el Corregimiento de Pedregal, Sector Balmoral, en los cuartos donde residen los señores ORLANDO y CRISTIAN al igual que otros cuartos contiguos donde habitan familiares de estos señores y vecinos. Luego de realizar la diligencia en mención, no se encontró nada ilícito que indique que estos señores se dedican a la venta ilegal de droga.

Continua explicando el recurrente que se procedió a aprehender a los señores ORLANDO DONADO y C.R. y que la privación de libertad que actualmente padecen deviene en ilegal y arbitraria, toda vez que en el expediente no se ha acreditado el objeto material del presunto delito.

Acogido el presente negocio, se libró el mandamiento de habeas corpus contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, mediante providencia de 13 de abril de 2004, quien rindió su informe mediante Oficio No. FD-O-1801-04, de 15 de abril de 2004 que en sus principales líneas expresa:

"PRIMERO: Es cierto que este Despacho ordenó la detención preventiva de los ciudadanos ORLANDO DONADO QUINTANA y C.R.G., mediante resolución escrita y debidamente motivada, de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil cuatro.

SEGUNDO

Los hechos tienen sus indicios, al momento en que la Sub-DIIP de la Policía Nacional de J.D., ponen en conocimiento de este Despacho la actividad ilícita que desarrollaban los ciudadanos ORLANDO DONADO QUINTANA y C.R.G., en el Corregimiento de Pedregal, sector El Realengo.

Este hecho es confirmado, cuando en compañía de unidades de la Sub Dirección de Información e Investigación Policial, se trasladan al sector antes descrito a realizar diversas diligencias de compras simuladas sin allanamiento, las cuales resultaron positivas y las mismas se detallan de las siguientes maneras:

Para el día 22 de marzo de los corrientes C.R.G., vendió un fragmento sólido color cremoso que se presume sea la droga conocida como "PIEDRA".

Finalmente el día veinticuatro (24) de marzo del presente año, ORLANDO DONADO QUINTANA, vendió un fragmento sólido color cremoso que se presume sea droga "PIEDRA".

No está de más indicar que es un hecho notorio que en

las actividades de venta de drogas, donde el concurso es familiar, las

actividades se desarrollan en beneficio común y las tareas se realizan de igual

forma.

Posteriormente la División de Estupefacientes de la

Policía Técnica Judicial, procedió a efectuar diligencia de prueba de campo a

la evidencia incautadas, arrojando éstas coloración positiva para la detección

de la droga conocida como "Cocaína en modalidad de Crack o Piedra".

Tenemos entonces que se encuentra debidamente acreditada la existencia de un hecho punible relacionado con drogas, lo cual se desprende de los informes previa levantados por la Policía Nacional, así como del resultado de la Diligencia de Prueba de Campo efectuada por la División de Estupefacientes, que brinda resultados positivos para la detección de las drogas conocida como "COCAINA".

Igualmente se ha podido comprobar, que a esta actividad ilícita se encuentra vinculado directamente los señores ORLANDO DONADO QUINTANA y C.R.G.".

ANTECEDENTES DEL CASO

La acción de habeas corpus bajo examen, tiene como finalidad que este Pleno, se pronuncie sobre si a los señores ORLANDO DONADO QUINTANA y C.R. se le han conculcado derechos que contravienen los postulados del debido proceso.

Esta superioridad advierte que la detención preventiva dispuesta en este caso, por parte del Fiscal Segundo de Drogas, obedece a que por vía de Informe de Novedad de 22 de marzo de 2004, el Sargento 1º J.P. (foja 39 del antecedente), relató que siendo las 19:00 horas del 22 de marzo del año en curso, se...

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