Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Julio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas corpus formulada por la señora E.B. De León, en favor de A.O.A., quien se encuentra privado de su libertad corporal, por la comisión de delito contra el patrimonio.

Resulta importante destacar, como cuestión preliminar, que la iniciativa constitucional fue inicialmente propuesta contra el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial, lo que motivó un pronunciamiento jurisdiccional por parte del Segundo Tribunal Superior de Justicia. No obstante, ese despacho judicial, mediante resolución de 31 de mayo de 2004, decidió inhibirse del conocimiento de la acción subjetiva y remitirla a esta Superioridad, tras considerar que "A.O. se encuentra a órdenes de la Dirección Nacional del Sistema Penitenciario" (f.9 del cuaderno de habeas corpus).

Enviada la actuación a esta Corporación de Justicia, el despacho sustanciador ordenó a la autoridad acusada el cumplimiento del informe de conducta. Es así que mediante Nota Nº968-DAL-DGSP de 19 de junio de 2004, la Directora General del Sistema Penitenciario pone en conocimiento que A.O.A. "se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario La Joya, a órdenes de La Dirección General del Sistema Penitenciario, según consta en Oficio Nº7163 de 30 de octubre de 2003, emitido por el Juzgado Primero del Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá que ordena su detención para que cumpla la pena de quince (15) meses de prisión por el delito de hurto agravado; pena impuesta por el Juzgado Primero del Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia Nº24 de 13 de marzo de 2000, la misma fue reemplazada y revocada por incumplimiento mediante Auto Nº1128 del 17 de septiembre de 2003" (f.16 del cuaderno de habeas corpus).

Con vista en la información brindada por la Directora General del Sistema Penitenciario, se podría inferir, al menos prima facie, que la medida privativa de libertad que sufre A.O.A. no tiene vicios de ilegalidad, puesto que la misma es consecuencia de la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, que lo sancionó penalmente a cumplir quince (15) meses de prisión, por la comisión del delito de hurto agravado; medida punitiva que si bien fue reemplazada por la de días-multa, adquiere vigencia jurídica, al no cumplir el sentenciado con su obligación de cancelar la sanción pecuniaria.

No...

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