Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Julio de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de hábeas corpus interpuesta a favor del señor R.G.A. y en contra del DIRECTOR DE LA POLICÍA TÉCNICA JUDICIAL.

Librado el mandamiento de hábeas corpus, el Director Encargado de la Policía Técnica Judicial, E.D.B.D., mediante Nota No. DG-01-461-04, de 15 de junio de 2004, remitió informe de conducta en los siguientes términos:

  1. No es cierto que hemos ordenado la detención del señor R.G.A..

  2. En vista de que no se ha ordenado la detención del recurrente, tampoco existen motivos de hecho o derecho con tal propósito.

  3. El prenombrado R.G.A., no se encuentra bajo custodia ni a órdenes de esta Institución."(fs. 11).

Del informe transcrito, se desprende que el ciudadano R.G.A., no se encuentra privado de su libertad, y toda vez que la acción de hábeas corpus está destinada constitucionalmente a preservar la libertad contra cualquier orden de detención que no reúna las exigencias que la Ley señala, razón por la cual, no procede la continuidad procesal de la acción interpuesta, de conformidad con lo que...

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