Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Julio de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Habeas Data interpuesta por el licenciado GUILLERMO COCHEZ contra el señor C.R., Coordinador de Proyectos de la FUNDACION MAR DEL SUR y contra el señor FERNANDO DE GRACIA, P. y síndico de la FUNDACION MAR DEL SUR.

El licenciado C. manifiesta en su escrito que mediante carta fechada el día 16 de febrero de 2004, y en fundamento de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, le solicitó al coordinador de proyectos de dicha fundación, le suministrara la siguiente información:

"1. Nombre del vendedor de la finca adquirida por la Fundación Mar del Sur para construir el Hospital José Domingo de Obaldía en D., y precio por metro cuadrado pagado por el mismo, con los detalles de la transacción realizada, incluyendo el monto de las comisiones pagadas en dicha transacción.

2. Nombre de quién preparó los planos arquitectónicos de dicho hospital y nombre de quien está inspeccionando esta obra, indicándonos si cuando la obra se inició tales planos estaban completamente confeccionados.

3. Detalle de los salarios o emolumentos de todas las personas que laboran en la Fundación Mar del Sur.

4. Detalle de todas las donaciones recibidas por la Fundación de parte del gobierno de la República de China-Taiwán.

5. Confirmación si todas las operaciones financieras de la fundación están siendo fiscalizadas por la Contraloría General de la República."(fs.2).

Manifiesta el accionante que mediante carta FMS-473-CR-2004 del día 26 de febrero de 2004 el señor C.R., Coordinador de Proyectos de la FUNDACION MAR DEL SUR, se negó a proporcionar la información solicitada, aduciendo el carácter de mercantil de dicha fundación, ya que, según dicen "La fundación Mar del Sur es una institución de interés privado, cuyos documentos están protegidos por el artículo 29 de la Constitución Nacional y el artículo 89 del Código de Comercio, por lo que...la institución no está sujeta a lo establecido en la Ley 6 de 22 de enero de 2002 y (sic) Decreto Ejecutivo No.135 de 18 de octubre de 2001.

Sin embargo, considera el accionante que, la Fundación Mar del Sur es una fundación con personería jurídica que administra fondos del Estado recibidos en calidad de donación por parte de gobiernos extranjeros, entre ellos el Gobierno de la República de China (Taiwan), para la ejecución de obras específicas, entre ellos las obras que se realizan en el Hospital José Domingo de Obaldía en Chiriquí, la cual es presidida por el Ministro y Vice - Ministro de Salud, cargos que ocupan por su condición de tales pero no en su condición de particulares, y que el Decreto Ejecutivo No.135 de 18 de octubre de 2001 "Por el cual se regulan las donaciones que reciban las fundaciones de interés público que constituya el Estado" establece en su artículo primero que para todos los efectos legales se considerarán públicos los recursos monetarios que, a título de donación, reciban las fundaciones de interés público que constituya el Estado con el propósito de darles a dichos recursos el destino específico que, en cada caso, acuerden el donante y el Estado.

Añade que, mediante nota núm.352-Leg de 24 de enero de 2003, el Contralor General de la República, A.W.G., le comunicó al licenciado C.R., coordinador de proyectos de la Fundación Mar del Sur que los bienes que administra la Fundación son públicos conforme al decreto Ejecutivo No.135 de 18 de octubre de 2001, que regula la donación de dineros realizada por gobiernos extranjeros a la República de Panamá, por lo cual la Fundación Mar del Sur está sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme a la ley 32 de 1984 y demás disposiciones sobre el particular y que además, mediante nota núm.263-Leg de 22 de enero de 2004, el Contralor General de la República, A.W.G. nos reiteró el criterio esbozado en el hecho anterior, y por último, señala que la información requerida no ha sido calificada como información de carácter confidencial, de acceso restringido, ni de carácter reservado, por lo tanto debe conminarse al demandado a suministrarle la información requerida en base a la Ley No.6 de 2002.

Admitida la presente acción, el Magistrado sustanciador solicitó a la autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de esta acción, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 19 de la Ley No.6, en concordancia con el artículo 2620 del Código judicial.

Mediante contestación, visible a fojas 25 del expediente, recibida en la Secretaría General el 5 de mayo de 2004, el Ministro de Salud, Dr. F.G. manifestó lo siguiente:

En el año 2003 la firma Cochez-Pages-Martinez en representación de la empresa TECNICA DE INGENIERIA, S.A., presentó recurso de habeas data contra C.R., coordinador de proyectos de la Fundación Mar del Sur y F.G., Ministro de Salud, P. y Síndico de la Fundación Mar del Sur, cuyo profesional del derecho actuo como responsable por parte de la firma Cochez-Pages-Martinez, fue el licdo. C..

Que en fallo de 28 de febrero de 2003, la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de habeas data presentado por la firma Cochez-Pages- M. en representación de la empresa Técnica de Ingenieria,S.A., estableciendo que la FUNDACION MAR DEL SUR es de interés privado, y no administra ni recibe fondos o bienes del Estado panameño principal ni habitualmente, por lo que sus documentos son privados y están protegidos por el artículo 29 de la Constitución...

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