Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Julio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.A.T., en su calidad de Defensor del Pueblo presentó acción de Hábeas Data contra el señor J.S., presidente de la Asamblea Legislativa; luego de ser admitida la acción se requirió al funcionario demandado el envío de la actuación correspondiente, o en su defecto, un informe de los hechos materia de la acción propuesta dentro del término de ley.

El Defensor del Pueblo presentó esta acción legal de acceso a la información, luego de esperar tres meses y 10 días, pues el 26 de enero del presente año formuló la solicitud para que la Asamblea Legislativa proporcionara la lista de contratos por servicios profesionales firmados a partir del 1ero. de septiembre de 2003 con el fin de publicarlos en el nodo de transparencia de la gestión pública. (Ver folio 4 del cuadernillo de Hábeas Data).

El señor J.S., en su calidad de presidente de la Asamblea Legislativa remitió el informe legible en el folio 16 del cuadernillo en el que, entre otros aspectos, expresó lo siguiente:

... en cumplimiento de lo solicitado, le indicamos al Defensor del Pueblo de la República de Panamá, que dicha información ya se encontraba establecida en la página web de nuestra institución por lo cual la misma podía ser accesada en cualquier momento por todo aquel interesado en dicha materia.

Indicado lo anterior, el Pleno constata que, el señor Presidente de la Asamblea Legislativa no aporta la documentación pertinente que acredite la forma y fecha en que suministró esa información de carácter pública al Defensor del Pueblo.

Debe recordarse que, conforme al texto del artículo 7 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002:

En caso de que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público en...

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