Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Julio de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Hábeas Data interpuesta por el licenciado J.A.T.E., Defensor del Pueblo, contra la Ministra de la Presidencia.

Indica el señor Defensor del Pueblo:

"Primero: Que el día cuatro (4) de diciembre del año 2003, la Defensoría del Pueblo remitió nota Nº D.D.P.-R.P.D.S Nº149/03 de fecha de 2 de diciembre de 2003, dirigida a la Licenciada M.P. de O.'Donell, quien funge en esa fecha como Ministra de la Presidencia solicitando a ese Despacho Superior que remitiera a esta Defensoría la información relativa a la contratación por servicios profesionales extendidos por dicha Institución en los últimos dos años (2002-2003).

Segundo

Esta solicitud la realizamos con fundamento al artículo 11 de la ley Nº.6 de 22 de enero de 2002, que establece de manera clara 'Será de carácter público y de libre acceso a las personas interesadas, la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, planilla, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros, de los funcionario del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñen funciones públicas'.

Tercero

Que a la fecha de la presentación del Recurso de Habeas Data, el Ministerio de la Presidencia no ha proporcionado la información solicitada en la nota....

Cuarto

Que la información requerida no ha sido calificada como confidencial, de acceso restringido, ni de carácter reservado...".

Admitida la presente acción de Hábeas Data se solicitó el respectivo informe a la autoridad acusada, quien respondió a lo pedido indicando entre otras situaciones que: "en la página web de este Ministerio, se encuentra publicada la planilla completa de este Ministerio y los contratos por servicios profesionales, publicación ésta que incluye los nombres de las personas, los salarios que devengan y las posiciones que ocupan". A lo citado agrega la Ministra de la Presidencia, señora M.P. De O'Donnell que, en virtud de lo normado en los artículos 1 y 13 de la Ley Nº6 de 22 de enero de 2002 relativos a la información confidencial, se han abstenido de publicar la información personal de los funcionarios, tales como el número de cédula y otros datos personales de los mismos.

Expuesto lo expresado por ambas partes, corresponde a esta Alta Corporación de Justicia resolver lo que en derecho procede.

Decisión del Pleno:

La información solicitada por el señor Defensor del...

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