Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Julio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por el licenciado E.G., quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad A.B. Security, S.A., contra la orden de hacer contenida en la sentencia PJCD-21-5-2004 de 22 de abril de 2004, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº5.

La orden censurada con la iniciativa constitucional dispone, en su parte resolutiva, declarar injustificado el despido de Juan Castillo y condenar a la empresa A.B. Security, S.A., a pagarle al trabajador la suma de B/312.78 en concepto de prestaciones laborales.

El activador judicial argumenta medularmente que el acto impugnado conculca el principio constitucional del debido proceso, pues "El artículo 68 del Código de Trabajo, es claro y taxativo al señalar que cuando el contrato de trabajo es por tiempo indefinido tiene que establecerse su término o duración; y el Artículo 78 de la misma excerta laboral claramente señala que cuando la naturaleza del trabajo exija habilidad y destreza en el desempeño del mismo, es válida la cláusula que fije un período en prueba hasta de tres (3) meses, por lo que la entidad judicial al desconocer las normas o textos legales, cuya orden o mandato imperativo no queda a su discreción o evaluación, al tratarse de normas de orden público, viola el principio de estricta legalidad procesal, el cual señala que la administración de justicia debe ejercitarse de acuerdo a los trámites establecidos en la ley, produciéndose una evidente infracción al debido proceso que conlleva una violación grave e inminente de un derecho fundamental en detrimento de mi representada" (fs.4-5).

Resulta importante destacar que el despacho sustanciador, mediante resolución judicial calendada 17 de mayo de 2004, admitió el amparo de garantías fundamentales propuesto, por lo que se solicitó de la autoridad acusada el envío de la actuación o en su defecto, un informe acerca de los hechos materia de esta acción (f.39).

En cumplimiento de lo encomendado, el Presidente de la Junta de Conciliación y Decisión Nº5 remite informe en el que pone en conocimiento que el expediente contentivo de la actuación laboral fue remitido al Juzgado Primero Seccional de Trabajo, el día 10 de mayo de 2004, para que resolviera la petición de ejecución de la resolución, incoada por el apoderado judicial de la parte demandante. De igual manera, hace alusión de que "luego de...

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