Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Julio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el licenciado M.C., quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa Prosegur Primera Agencia de Seguridad, S.A., ha formalizado acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la sentencia PJCD-15.Nº14-2004 de 18 de febrero de 2004, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 15.

El acto censurado con la iniciativa constitucional es consecuencia del proceso laboral por despido injustificado incoado por S.E.R.A. contra Prosegur Primera Agencia de Seguridad, S.A., que culminó con la decisión de declarar injustificado el despido y ordenar a la empresa al reintegro de la trabajadora y el pago de salarios caídos que resultan en la suma de mil ochenta balboas con sesenta y seis centésimos (B/.1,086.66).

La acción subjetiva fue admitida por el despacho sustanciador mediante resolución judicial fechada 17 de mayo de 2004, por lo que se requirió de la autoridad pública acusada un informe de conducta o en su defecto, el envío de la actuación laboral. En cumplimiento de lo encomendado, la Presidenta de la Junta de Conciliación y Decisión Nº15, informa que "Con respecto al fallo emitido por la Junta de Conciliación y Decisión No.15, señalamos que arribo el Tribunal a esta conclusión de declarar el despido de la trabajadora S.E.R.A., como injustificado en vista de que la empresa despidió a la trabajadora sin autorización previa, violando los artículos 218 y 225 del Código de Trabajo". Agrega que "la Dirección General de Trabajo se pronunció negando la solicitud de despido Resolusolución (sic) confirmada el 14 de febrero de 2004 (f.35 del cuaderno de amparo).

Por cumplidos los actos procesales propios de la etapa de admisibilidad de la acción de amparo, lo que sigue en derecho es que el Pleno de la Corte se pronuncie sobre el fondo de la pretensión constitucional formulada por el actor, a lo que de inmediato procede.

El activador judicial plantea que la sentencia PJCD-15-Nº14-2004 de 18 de febrero de 2004 dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº15 es violatoria del principio del debido proceso, por cuanto que esta autoridad carecía de competencia para conocer la causa laboral que fue sometida a su conocimiento. En ese sentido, el demandante explica que la Ley 7 de 1975 que regula el procedimiento ante las Juntas de Conciliación y Decisión "excluye de la competencia de las Juntas de Conciliación y Decisión aquellos procesos que...

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