Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Agosto de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Licenciada M.R.C., ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de A.H. y OSVALDO LASSO contra el F.S. Especializado en delitos relacionados con Drogas. Manifiesta la representación judicial de los accionantes que los señores HURTADO Y LASSO, fueron detenidos luego del allanamiento que se hiciera al inmueble del señor A.C.D.A., como consecuencia de una compra controlada de sustancia ilícita.

El propietario del inmueble acepta la posesión de la droga y manifestó que LASSO y HURTADO no tenían nada que ver con la sustancia ilícita que se encontró dentro de la residencia.

Argumenta la Licenciada R. que "...No existe en autos declaración escrita que señale a LASSO o H., como los propietarios de la droga encontrada ni señalamiento directo contra ellos como las personas que hicieron entrega de la droga vendida o recibieron el dinero marcado que, como hemos señalado, fue encontrado en poder del dueño del inmueble".

Continúa argumentando que a HURTADO no se le encontró nada ilícito en su poder, mientras que a LASSO, si bien es cierto se le encontró una bolsita de cocaína, ésta era para su consumo personal; ello aunado al hecho de que esa droga es distinta a la encontrada en el inmueble. Acepta que a ambos se les encontró cierta cantidad de dinero, procedente de la venta de un lote de terreno, en el caso de LASSO y producto de la venta de mariscos, en el de HURTADO.

Considera la accionante que considerando la ausencia del peso de la cocaína que poseía LASSO y su confesión como consumidor habitual, debe aplicársele una medida cautelar curativa. Por otra parte, dado que H. se encontraba en el inmueble circunstancialmente, buscando una máquina para podar el césped, no habiendo nada que lo vincule directamente con la actividad ilícita del inmueble, no existe justificación para su detención preventiva.

Para concluir con su argumentación, la Licenciada R. considera que la detención preventiva impartida contra los precitados señores, si bien proviene de una autoridad competente, es ilegal, porque fue concebida al margen de los preceptos constitucionales y legales plasmados en la Constitución Política y la Ley de procedimiento, por lo que debe proceder la inmediata libertad de ambos.

Acogido el presente negocio, se libró el mandamiento de habeas corpus contra el F.S. Especializado en Delitos relacionados con Drogas, mediante providencia de 30 de junio de 2003, quien rindió su informe mediante Oficio N1 FD2-T15-3741-2003 de 1 de julio de 2003, en los siguientes términos:

"A- Esta Agencia del Ministerio Público mediante resolución calendada 28 de mayo del 2003 y consultable a fojas 49-52 del infolio ordenó, entre otras cosas, la detención preventiva de los señores O.I.L.P. y ARISTOBULO HURTADO URRIOLA.

B- En cuanto a los motivos o fundamentos de hecho tenemos que los señores O.I.L.P. y ARISTOBULO HURTADO URRIOLA fueron retenidos por unidades de la Sub DIIP de Chepo en una diligencia de allanamiento, previa compra simulada, realizada en la casa s/n ubicada en la Barriada Higuera de Chepo en la cual se encontró sustancia ilícita, dinero en efectivo, carrizos plásticos vacíos, y un cartucho con bolsas plásticas vacías y un celular.

La diligencia, in comento, se realizó toda vez que la Policía Nacional había recibido información de que en esa residencia se dedicaban a la venta de sustancias ilícitas. Consta en autos, que al momento de la compra simulada el sujeto que la realizó fue atendido por un ciudadano conocido con el alias de CEBEZON, al cual describen y que el mismo se encontraba en compañía de otros dos sujetos, también...

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