Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Agosto de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense I., O. &S., ha interpuesto acción de Hábeas Corpus a favor de J.A.G., y en contra de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

El favorecido con la presentación de la citada acción constitucional, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario La Joya, por la supuesta comisión de delito contra la salud pública.

Los hechos fundamento de la Acción de Hábeas Corpus son los siguientes:

"Primero: La encuesta penal inicia el día 26 de diciembre de 2002 con una llamada telefónica realizada por el encargado de la empresa Air Box Express (Aéreo Casilla) a la Policía Técnica Judicial, División de Estupefaciente, a través de la cual pone en conocimiento de la autoridades las sospechas de un paquete o envío que presuntamente contenía sustancia ilícita en su interior. (fj2).

Segundo

Atendiendo a la información antes dicha, la fiscalía de drogas procede a realizar inspección ocular a la compañía de courier como al envío, logrando la incautación de cierta cantidad de sustancia ilícita contenida dentro de un cilindro metálico de motor presumiblemente para impresora. Una vez sometida, la sustancia incautada, a prueba de campo arrojó resultados positivos para la determinación de cocaína. (fj.29-31)

Tercero

Posteriormente, la compañía de envío informa a las autoridades del contacto realizado con el presunto propietario del bien, quien había llamado a la empresa para confirmar el envío de la mercancía hacia el destino final. Empero, con conocimiento de las diligencias adelantadas para la investigación del hecho criminal, los encargados de la empres Airbox Express informan a la persona que el envío no se había podido efectuar por ciertos documentos faltantes, razón por la cual ésta se dispuso a retirar el artículo.

Cuarto

El día 30 de diciembre de 2002 los agentes de la policía aprehenden a E.R.M., en momentos en los cuales acudió al retiro de la mercancía, con la copia de la guía aérea de Airbox, así como el recibo de caja de la mercancía. Al ser aprehendido se encontraba en compañía de su hermano G.G.V.M. y resultó plenamente identificado por los dependientes del establecimiento comercial como aquel, que día antes, había solicitado el envío de la nociva mercancía (f.38-40).

Quinto

Consta en autos que el señor R.M. (foja 43, 58-59), luego de su aprehensión, sostuvo una conversación con los agentes de la policía, en donde manifestó su intención de cooperar con las autoridades. Por esta razón, advirtió que debía contactar al sujeto propietario del paquete a través de los números de celular 605-2061 ó 605-4633, en los cuales podía ubicar al sujeto llamado G.G.S., persona que le diera el cilindro.

Sexto

Es así como los agentes de la policía suministran un celular de la división al señor R.M. para realizar el contacto con el sujeto S., con el cual acordaron una reunión en el R. de la vía 11 de octubre. Luego de una espera prolongada, deciden abandonar la diligencia ya que el sujeto no acudió a la cita.

El 2 de enero del 2003, el señor R. debidamente custodiado por agentes de la policía acude a un taller ubicado cerca del edificio Turia y Chucunaque en la Tumba Muerto en donde supuestamente laboraba el sujeto conocido como J., a quien identificó como la persona que le había entregado el paquete para el envío, por lo que se aprehendió a éste última bajo investigación.

Séptimo

Tomando en consideración los hechos expuestos en líneas precedentes, así como los fines de la acción de hábeas corpus como vía idónea y eficaz para proteger el derecho a la libertad personal, debemos solicitar a esta Superioridad declara ilegal la detención que padece nuestro representado, toda vez que no cumple con uno de los presupuestos previstos en la ley; esto es, la comprobación de su vinculación al hecho punible.

Han sido reiterados los fallos del Pleno de esta máxima corporación de justicia en los cuales se ha destacado que para que sea viable la detención preventiva se requiere que exista certeza jurídica de la vinculación del imputado con el hecho ilícito, siendo ésta debidamente corroborada por medios idóneos.

En el proceso sub júdice, la única prueba que aflora en contra de nuestro representado es el testimonio del señor E.R.M., quien es el computado y que, además, a lo largo de sus declaraciones incurre en sendas contradicciones.

Octavo

Las circunstancias antes indicadas nos permiten colegir que la vinculación subjetiva de nuestro representado al hecho punible no ha sido acreditada por medios idóneos que den certeza jurídica. Sobre el particular, en sentencia de 2 de junio de 2000, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia dejó sentado que la vinculación subjetiva del imputado con el delito investigado es imprescindible para dictar la detención preventiva. esta vinculación nace del acervo probatorio que reposa en el expediente; si la pruebas no producen certeza jurídica, la detención preventiva puede ser reemplazada por otra medida cautelar más benévola..".

El libramiento de Hábeas Corpus es un procedimiento que se lleva a cabo luego de la admisión de la demanda por parte del Magistrado Ponente, es por ello que el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas respondió la solicitud a él formulada, en los términos que se detallan:

"Primero: Esta Agencia del Ministerio Público mediante resolución calendada 3 de enero del 2003 y consultable a fojas...

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