Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Agosto de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de A. de Garantías Constitucionales propuesta por el licenciado R.O.H., en representación de la señora D.R.B., y en contra de la orden de hacer verbal emitida por el L.M. De La Hoz.

La orden que se impugna data de fecha 17 de febrero de 2003, y consiste en la destitución de la señora D.R., por parte del citado legislador.

Considera el licenciado R.H., que con dicha orden se vulneró el fuero de maternidad, del que gozaba la señora D.R.; además de lo anterior, expresó:

"Primero: D.R.B. es servidora pública de la Asamblea Legislativa desde el 15 de mayo de 2002 y laboraba como funcionaria adscrita a la oficina circuital del L.M. De La Hoz, en el Corregimiento de Río Abajo

Segundo

La señora R.B. quedó embarazada y, de acuerdo a al (sic) doctora que le atendía, su embarazo requería de una actividad sedentaria, por lo que no podía caminar largas distancias como era su trabajo normal, situación que disgustó al Legislador De La Hoz, al extremo de comunicarle de manera verbal su despido, el día 17 de febrero del presente año.

Tercero

La Asamblea Legislativa y el propio Legislador De La Hoz conocían del embarazo de la señora R.B. antes de la fecha en que se le comunicó la destitución, al extremo que el mismo día de su destitución se había dictado la orden de concederle la licencia por embarazo a que tiene derecho de acuerdo a la Ley pero que no pudo acogerse debido a la destitución impugnada.

Cuarto

La señora R.B. dio a luz el día 2 de mayo de 2003 y desde el día siguiente a su destitución verbal ha intentado por la vía del diálogo y el entendimiento propiciar su reintegro a la Asamblea Legislativa, sin que hasta la fecha se le haya reintegrado efectivamente.

Quinto

Con su actuación, la Asamblea Legislativa ha violado el derecho y la protección a la maternidad consagrado en nuestra Constitución Política, por lo que procede el presente petitorio de auxilio judicial frente a semejante arbitrariedad".

Continúa exponiendo el licenciado H., que la orden a la que se ha hecho alusión, viola la norma constitucional contenida en el artículo 68 de nuestra Carta Fundamental, a través de la cual se protege la maternidad.

Como quiera que nos encontramos en la etapa de admisibilidad de la presente acción de A. de Garantías Constitucionales, es oportuno hacer mención de los errores que se observan en el expediente contentivo de la citada acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR