Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Octubre de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado A.R. R., a favor de Y.A.I., quien se encuentra detenida en el Centro Femenino de Rehabilitación, a órdenes de la FISCALÍA PRIMERA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS DE PANAMÁ.

El Licenciado RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ señala fundamentalmente que la detención preventiva que sufre su representada YOHANA ANAYCA IBARGUEN es a todas luces un acto sin fundamento legal, ya que la Fiscalía Primera de Drogas ha ordenado esta medida tomando como base una acción viciada por parte del Corregidor del Corregimiento de Guadalupe del Distrito de la Chorrera, tal como lo es la diligencia de allanamiento que realizó so pretexto de que en la residencia No 1303 propiedad del señor M.G., ubicada en el Corregimiento de Puerto Caimito, calle principal, se mantenía arma de fuego ilegal, diligencia esta que a juicio del accionante, solo tenía como trasfondo el hallazgo de sustancia ilícita, por lo que considera aún más ilegal, porque señala que estas actividades son propias del funcionario de instrucción y no de los corregidores.

Aunado a lo anterior, el accionante señala que la detención preventiva también resulta ilegal, por cuanto que el corregidor del corregimiento de Guadalupe del Distrito de la Chorrera realiza dos (2) allanamientos a un mismo inmueble y levanta dos actas para cada uno, además de que en ellas no se expresa de manera precisa la residencia donde se efectúan los allanamientos, ni se expresan los motivos y las razones por las cuales se consideran debe efectuarse la diligencia.(fs. 1-9 del cuadernillo)

Acogido el presente recurso se libró mandamiento contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien mediante Oficio Nº FD1-TO8-4643-03 de 25 de agosto de 2003 respondió que es cierto que ese Despacho ordenó la detención preventiva de la señora YOHANA ANAYCA IBARGUEN, mediante resolución fechada 5 de noviembre de 2002, por su presunta vinculación con un delito Contra la Salud Pública relacionado con drogas, y consultable de fojas 25 a 26 del expediente penal.

Señala el funcionario demandado que los fundamentos de hecho que lo llevaron a ordenar tal medida, lo constituye la diligencia de allanamiento y registro realizada el día 30 de octubre de 2002 por unidades de la Policía Nacional en asocio con el Corregidor del Corregimiento de Guadalupe del Distrito de la Chorrera, en la residencia Nº 1303...

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