Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Diciembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.M.E., presentó ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de habeas corpus a favor de M.J. y D.A.P., contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Librado el mandamiento que exige la Ley, el licenciado R.M., Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, remitió a esta Superioridad el Oficio FD-O-4396-03 de 18 de septiembre de 2003, cuyo texto se transcribe a continuación:

"PRIMERO: Es cierto que este Despacho ordenó la detención preventiva de los ciudadanos MIKEL JONES y D.A.P., mediante resolución escrita y debidamente motivada, de fecha ocho (8) de septiembre de dos mil tres.

SEGUNDO

Los hechos tienen sus inicios, al momento que la Sub-DIIP de la Policía Nacional de Parque Lefevre y Río Abajo, ponen en conocimiento de este Despacho la actividad ilícita que desarrollaban los ciudadanos M.J. y D.A.P., en el sector de Calle Quinta, P.L..

Este hecho es confirmado, cuando en compañía de unidades de ese departamento de la Policía Nacional, se trasladan al sector y proceden a realizar sendas diligencias de compras simuladas sin allanamiento, las cuales resultaron positivas en ambas oportunidades, en una de ellas la venta la realiza M.J. y en la otra dicha venta es efectuada por D.A.P..

Previamente a la realización de la diligencia de allanamiento y registro, este despacho igualmente se trasladó hacia el sector con la finalidad de lograr una compra controlada, la cual al igual que las anteriores resultó positiva, en esta oportunidad M.J., efectúa la citada venta.

Seguidamente este Despacho realizó diligencia de allanamiento a los cuartos Nº 5 y Nº 1 del inmueble Nº 17 ubicado en Calle 5ta Parque Lefevre, donde luego de haber efectuado el registro respectivo, no se logró el hallazgo de más sustancias ilícitas, pese a que momentos antes se había producido una compra controlada.

Posteriormente la Policía Técnica Judicial, División de Estupefacientes procedió a efectuar diligencia de prueba de campo a las evidencias obtenidas como consecuencia de las compras previas, arrojando ésta resultados positivos para la detección de las drogas conocidas como cocaína (piedra).

Tenemos entonces que se encuentra debidamente acreditada la existencia de un hecho punible relacionado con drogas, lo cual se desprende de los informes previos levantados por la Policía Nacional, así como del resultado de la diligencia de allanamiento y registro a la vivienda Nº 144, ubicada...

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