Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Diciembre de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus, interpuesta por el licenciado O.F., en favor del señor C.L.S., quien se encuentra detenido a órdenes de la Fiscalía Primera Anti Corrupción.

Quien acude ante esta Corporación de Justicia, fundamenta su petición en los hechos que a continuación se detallan:

Primero: Que mediante resolución motivada del 27 de mayo de 2003, el F.A. de la República ordenó la detención preventiva del Sr. C.L., sin que mediara fundamento legal o pruebas fehacientes que lo vinculen con el supuesto delito cometido en contra del Baco Nacional de Panamá.

Segundo: Que la resolución que ordena la detención preventiva.. se sustenta en los siguientes hechos:

1) Que el Sr. C.L., es 'concubino'

de la señora E.L., Jefa de Operaciones de la sucursal 7ª Central del

Banco Nacional de Panamá, funcionaria investigada en virtud de querella

interpuesta por el Banco Nacional de Panamá.

2.Por su condición de presidente y representante legal de la empresa LESO CONSTRUCTION,S. A., empresa en la que se depositó dinero producto de supuestas transacciones ilícitas, conforme se desprende de un informe de auditoria ampliado del Banco Nacional, en el que se señala que en la cuenta quela empresa LESO CONSTRUCTION, S.A., mantiene en dicha institución bancaria se efectuaron depósitos, en el mes de noviembre de 2002, por una suma de Catorce Mil dólares con 97/100 ($14,000.97), y que eran producto de un cheque fraccionado.

Tercero: Queremos señalar en cuanto al primer fundamento de la orden de detención que si bien es cierto que entre el señor C.L. y la señora E.L., existe un vínculo conyugal, ambos cónyuges son dos seres humanos diferentes, con conductas, pensamientos y comportamientos diferentes. El sólo vínculo no los hace semejantes no los obliga actuar de manera similar. El hecho de existir un vínculo conyugal o coexistir con otro ser humano no puede ser tomado como indicio para presumir complicidad en los actos o conducta que cada cónyuge realice individualmente.

A la fecha ni los querellantes ni el Agente del Ministerio Público han probado que hubo complicidad de conducta o consentimiento entre ambos cónyuges para delinquir, por el contrario la señora Luna, cónyuge de LEDEZMA, al rendir indagatoria ante el funcionario de instrucción exculpa a su consorte al afirmar que este no tenía conocimiento del origen del ilícito del dinero.

La afirmación de la cónyuge del señor L. es corroborada, a su vez por el señor G., otro de los funcionarios del Banco Nacional, investigado, quien al ser preguntado al respecto en su declaración indagatoria, aclaró que el 'señor L. no sabía lo que estaba pasando'. (Fj 2733).

Estas dos son las únicas referencias que se dan en todo el expediente contra el señor L. en ambas 'se señala que mi representado desconoce el ilícito del dinero'.

Si tomamos en consideración estos aspectos que sustentan la detención preventiva de mí representado, los mismos no pueden considerarse como indicios graves y justificativos para coartar el derecho constitucional a la libertad de una persona. Tal como fue expuesto, el solo hecho de compartir un hogar, unos hijos o una vida familiar en común no puede ni debe servir como sustento jurídico para privar de libertad a un ser humano.

Cuarto: En cuanto al segundo argumento que sirve de fundamento para mantener la detención preventiva, debemos señalar lo siguiente:

1.Que a la fecha de la comisión del supuesto ilícito, el Sr. L. no era miembro de la Junta Directiva de la empresa Leso Constructions, S.A., en consecuencia no tenía la representación legal, tal como se puede corroborar en la información que reposa en el expediente se ejecuta antes de esa fecha.

2.C.L., no consta ni se ha probado que tenía firma autorizada en la Cuenta que la empresa mantenía en el Banco Nacional de Panamá.

3. El informe de auditoria Nº3 y su posterior ampliación Nº5 no prueban que el cheque supuestamente depositado en dicha cuenta, fue girado a favor de L., tampoco consta que lo endosó, giró, se benefició de los fondos, que en dicha cuenta depositaban (Visible a fojas 943, 944 y 945).

En consecuencia los fundamentos sustentados por el señor F.A., para apoyar la detención preventiva, carecen de fuerza probatoria, respecto a la supuesta complicidad del señor L. en la comisión del delito objeto de esta investigación. Situación, que evidencia una vez mas la ilegalidad de la detención, formulada por el Agente del Ministerio Público.

...

Luego de admitida la presente acción de carácter constitucional, se libró el respectivo mandamiento de H.C., el cual fue contestado por la autoridad acusada, a saber, la Fiscal Primera Anticorrupción, en los siguientes términos:

"

  1. ...

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