Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Enero de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada R.C. presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus con la finalidad de que se declare ilegal la detención preventiva que padece el señor J.D., y contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

  1. CONSIDERACIONES DE LA ACCIONANTE.

    De acuerdo a la accionante, el señor J.D. se encuentra privado de su libertad a órdenes del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas sin que hasta la fecha se haya podido comprobar su vinculación con el hecho ilícito investigado. Aduce que la detención preventiva del señor J.D. se hace en base a suposiciones y llamadas anónimas de personas, que no vinculan al imputado con el delito contra la salud pública que se investiga en las presentes sumarias.

    Agrega que las dudas razonables que reposan en el expediente permiten que se aplique el principio in dubio pro reo, toda vez que no existe ningún señalamiento directo de parte de alguna de las personas cuyas declaraciones han sido recibidas.

  2. ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, mediante providencia de 24 de octubre de 2005, quien en su contestación, contenida en el Oficio No. FD1/T-04- de 25 de octubre de 2005, legible de fojas 9 a 10 del expediente, expresó lo siguiente:

    1. Que se ha logrado establecer plenamente la existencia de un hecho ilícito, Contra la Salud Pública, relacionado con drogas y armas, el cual de acuerdo con las constancias documentales, sería ejecutado en el territorio de la República de Panamá, por una organización criminal que trasladaría la mercancía ilícita para ser enviada fuera de nuestras fronteras, específicamente a los grupos insurgentes de la República de Colombia.

    2. Que este hecho queda comprobado cuando se lleva a cabo Diligencia de Allanamiento al Hangar No. 143 del Sector de Diablo, donde se encuentra la cantidad de cuatro fusiles AK-47, con sus respectivos cargadores.

    3. Que a este hecho se encuentran plenamente identificados como participes, los señores J.D., R.U. y J.B.V.. (sic)

    4. Que contra J.D., pesa el hecho de ser el propietario administrador del hangar en cuya área adyacente, fueron encontrados los fusiles motivo de investigación, tal como quedó constituido en diligencia de Allanamiento.

    5. Que ha quedado plasmado en autos, a través de la...

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