Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Enero de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por el licenciado V.A.B., en representación de E.G.G., contra la supuesta orden de hacer contenida en la sentencia 020-PJCD-2-2006 de 24 de julio de 2006, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.2 de Panamá.

Corresponde en esta etapa procesal determinar a esta Corporación de Justicia, si el libelo de amparo promovido satisface los requisitos de admisibilidad, exigidos para este tipo de instituciones de garantía.

En tal sentido, se advierte que el amparista ha dejado transcurrir casi tres (3) meses para tratar de impugnar una resolución de 24 de julio de 2006, lo cual es indicativo de la carencia de gravedad e inminencia que el acto atacado pueda constituir. Sobre este particular aspecto, el Pleno de la Corte Suprema ha manifestado que:

"...es elemento fundamental del amparo la urgencia en la protección del derecho constitucional que se estima conculcado. La inminencia del daño significa que se trate de un perjuicio actual, no pasado u ocurrido hace mucho tiempo. Inminente quiere decir que amenaza o está para suceder prontamente, y lo antónimo de inminente es remoto, lejano, como ocurre en el presente caso, en que la orden carece de actualidad, de inminencia y, por lo tanto, falta el elemento de urgencia que requiere una revocación inmediata" (Registro Judicial, Diciembre de 1999, pág.22).

Por otro lado, el activador constitucional no indicó en qué concepto de infracción fueron vulnerados los artículos 17, 20 y 32 de la Constitución Política, citados en su libelo de amparo. Es decir, si la norma fue violada en concepto de violación directa, interpretación errónea o indebida aplicación. Así, esta Corporación de Justicia ha manifestado reiteradamente que:

"En consecuencia, el Pleno observa que el proponente de la acción omitió señalar en qué concepto fue infringido el artículo 32 de nuestra Constitución, es decir, obvió indicar si la...

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