Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Abril de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por M.P.W., en su propio nombre y representación, y en contra del Segundo Tribunal Superior.

Destaca el señor WIER que solicita que se le sustituya la medida cautelar de detención preventiva, ya que lleva privado de su libertad seis (6) años y cinco (5) meses.

Agrega que hace ésta solicitud, en base a lo siguiente:

"1) Me encuentro detenido desde el 18 de octubre del (sic) 1996 por el supuesto delito de homicidio de M.A.C. y ENEIDA CORTES se dictó llamamiento a juicio a mi y otros inputados (sic) por el Segundo Tribunal Superior a cargo del Magistrado J.O..

2) En este caso tabien (sic) esta (sic) procesado J.C.L.A. quien presento (sic) habeas corpus y mediante fayo (sic) de 21 de febrero del 2003, la Corte Suprema de Justicia le sustituyo (sic) la detencion (sic) preventiva y le aplico (sic) otra medida cautelar.

3) La situación mia es identica (sic) al dia (sic) de hoy llevo mas (sic) de (6) años detenido preventivamente y en el expediente consta, por lo cual tengo derecho a que se me aplique el artículo 2141 del Codigo (sic) Judicial.

La detención preventiva sera (sic) revocada por el juez sin mas tramite (sic) de oficio o a peticion (sic) de parte cuando se exeda (sic) del minimo (sic) de la pena que señala la Ley por el delito que se le inpute (sic) de conformidad con la contancia (sic) procesales en esto la detencion (sic) preventiva sera (sic) sustituida por otra medida cautelar personal de la senalada (sic) en el articulo (sic) 2127 del Codigo (sic) Judicial la resolucion (sic) que dicte el organo (sic) judicial con el eobjetivo de cunplir (sic) lo dispuesto en este articulo no admitira (sic) recurso alguno.

4) Este caso es un homicidio sinple (sic) o al meno (sic) no esta (sic) demostrado que sea de caracte (sic) calificativo y aun haci (sic) la corte ha estimulado que en este tipo de homicidio que cunplido (sic) los cinco (5) anos (sic) de acuerdo con la ley sino se le celebra audiencia se le deje en libertad inmediatamente y por tanto llevo seis (6) años y cinco (5) meses y ni siquiera me an (sic) notificado par la fecha de audiencia.

4) (sic) Indico que el Magistrado J.O. cayendo en una olimpica (sic) omision (sic) jamas (sic) ocurrido en otros casos sin excusa de ninguna naturaleza a(sic) mantenido este caso mas de dos (2) años sin fecha y sin celebra (sic) la audiencia.

5) En el expediente se puede ber (sic) que ninguno de los testigo (sic) que presenciaron los echos (sic) me pueden vincula (sic) en este echo (sic) ni tanpoco (sic) me señalan y ademas (sic) no puede ninguno reconocerme (sic) la fiscalia (sic) señalo (sic) esto en el expediente. que (sic) seme (sic) podia (sic) sustituir la detencion (sic) preventiva ya que nunca fui señalado en la ecena (sic) del homicidio ni fui reconocido por los testigo (sic) presenciales ademas (sic) por el tiempo que tengo detenido es posible dar me (sic) la medida a mi favor.

6) Adjunto copia del fallo dela (sic) Corte a favor de J.C.L. feche 21 de febrero de este ano. de (sic) igual manero (sic) otro fallo dictado por el Magistrado G.E.F...

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