Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Abril de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas corpus preventivo interpuesto a favor de ERICK ALLEN, contra el Director de la Policía Nacional.

Cabe destacar, que el Lcdo. B.P. interpuso igualmente acción de habeas corpus preventivo contra el Director de la Policía Técnica Judicial, que por tratarse del mismo privado de libertad, mediante providencia de 27 de marzo de 2007 y en base al artículo 721 del Código Judicial se procedió a acumular ambos negocios.

El accionante fundamenta su solicitud en el hecho de que el Departamento de Investigación e Información Policial de la Policía Nacional y los agentes del Departamento de Investigaciones Criminales de la Policía Técnica Judicial han desatado una búsqueda contra ALLEN, llevando a cabo allanamientos en la residencia de éste, como también llamadas telefónicas. Señala que la razones de este actuar de dichas instituciones se debe a que supuestamente ERICK ALLEN se encuentra vinculado a robos ocurridos en la Ciudad de Panamá y C..

Ante lo señalado, solicita a este augusto Tribunal conceder la presente iniciativa constitucional debido a la amenaza existente contra la libertad corporal de ALLEN (fs. 1 y 2).

Acogida esta iniciativa de naturaleza constitucional, se libró el correspondiente mandamiento de habeas corpus ante las autoridades requeridas.

R.A.M.J., Director General de la Policía Nacional, mediante Nota DAL-058-07, manifestó que no ha ordenado la detención del beneficiario de esta acción como tampoco lo tiene bajo custodia ni a sus órdenes (f.6).

Por su parte G.A.B.C., Director General Encargado de la Policía Técnica Judicial en nota No.A.L. 056-07 de 26 de marzo de 2007, señaló que no ha ordenado ni tiene bajo custodia, ni a sus órdenes a ERICK ALLEN.

Procede el Pleno de esta Corporación de Justicia a resolver las acciones constitucional presentadas, señalando, en primer lugar, que por tratarse de un hábeas corpus preventivo, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal en seguimiento a la Constitución y la Ley, esta acción preventiva tiene la finalidad concreta de proteger a los individuos contra amenazas comprobadas a la libertad corporal, demandándose por tanto que el peticionario haga constar con certeza, la existencia de un temor fundado y actual, sobre la inminente afectación a su...

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