Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Mayo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la Acción de Hábeas Corpus, interpuesta por el licenciado J.E.J.G., a favor de los siguientes sindicados: ABDUL EDGARDO EISEMANN, A.M.E., A.C., A.L.M., A.Á., Á.D.A., A.M., A.W.A., C.P., E.A.R., E.I.V., E.C., F.G.Z., G.M.T.M., J.A.B., J.G.C., J.A.E., J.L.C., J.C.D., J.D.L.P.B., M.E.M., M.N., MARIO CLARKE, M.S., N.J.V. CABEZAS, NIEVES TORRES PINEDA, O.N., RAFAEL CORCHO MONTEMAYOR, R.A.P., S.A.N., V.V.O., V.J.C., quienes se encuentran detenidos en el Centro Penitenciario la Joya, algunos cumpliendo condena y otros detenidos preventivamente.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

El recurrente fundamenta su recurso indicando que en la actualidad existen aproximadamente 6,000 internos alojados en cárceles de la Joya y la Joyita, de los cuales el 60% están en espera de juicio o resolución de sus casos respectivos. Sigue manifestando que las condiciones de hacinamiento, insalubridad, morosidad judicial, irrespeto, faltas y violaciones a los derechos humanos son algunos de los problemas que aquejan al sistema penitenciario; aunado a las constantes denuncias por falta de medicamento atención médica, ambulancias y oportuna atención de las urgencias médicas.

Refiere que las recientes prácticas de negociados en la venta de víveres, comidas servidas y concesiones de kioscos de expendio de alimentos en su conjunto son un atentado a la condición social de los detenidos y sus familiares.

Otras de las situaciones planteadas por el letrado son las continuas evasiones con participación de los custodios y los procesos de corrupción, abusos, tráfico de drogas, etc. seguidos a funcionarios del Sistema Penitenciario.

Finalmente, señala que por incumplimiento de la Ley 55 y de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, y de acuerdo con lo establecido el Artículo 23 de la Constitución Nacional de la República de Panamá, solicita a la Corte Suprema de Justicia que declare ilegal la detención de los detenidos que representa y sean puestos en libertad, hasta tanto las referidas cárceles cumplan con los requisitos básicos establecidos por las Reglas Mínimas de tratamiento de los reclusos aprobada por la ONU y la Ley antes citada.

ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

La Subdirectora General del Sistema Penitenciario, al contestar el mandamiento de H.C., mediante Nota No.236-DGSP-DAL de fecha 23 de febrero de 2006, informó lo siguiente:

"

  1. La suscrita en calidad de Subdirectora General del Sistema, no ha impartido verbalmente ni por escrito, orden de detención en contra de los prenombrados.

  2. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

  3. Los señores A.E.E.W., con cédula de identidad personal No.8-733-254, a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, en ejecución de la pena de dieciocho (18) años de prisión, por el delito de Homicidio, en perjuicio de E.G.B., según sentencia de 20 de agosto de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, confirmada por la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, mediante Resolución de 3 de febrero de 2003. En virtud de mandamiento No.1445 de 28 de julio de 2003, el precitado cumplirá las dos terceras partes de la pena el 4 de agosto de 2010, y el total de la misma el 4 de agosto de 2016; A.M.E., con cédula de identidad personal No.8-336-946, a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, condenado a la pena de diecisiete (17) años de prisión, por el delito de Homicidio Agravado o Circunstanciado en perjuicio de H.R.W. (menor), según sentencia de 11 de septiembre de 1992, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, confirmada por la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 30 de febrero de 1993; ingreso el 23 de agosto de 1990, Oficio 2081-SJ del 6 de agosto de 1993;CM., el evadido el 22 de agosto de 1990, recapturado el 20 de agosto de 1991, el evadido 20 de abril de 1993, recapturado el 16 de agosto de 1993, oficio 473-CRNE, el evadido 22 de marzo de 1998, 22-398, informe de Captura 23-398, recapturado el 9 de agosto de 1998, oficio 473-CRNE de 18 de agosto de 1999, en virtud del Mandamiento No.2488-DGSP de 1 de octubre de 2001; el prenombrado cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta el 16 de enero de 2003, y la totalidad de la misma el 16 de septiembre de 2008, segundo caso el precitado se encuentra a órdenes de la Dirección del Sistema Penitenciario, condenado a la pena de dieciséis (16) años de prisión, por el delito de Homicidio Agravado en perjuicio de J.A.P., según sentencia de 28 de julio de 1995, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por esta causa ingresó el 17 de julio de 1992 Nota 563 de Fiscalía Primera Superior,... tercer caso de H. en perjuicio de G.O. y R.R.F., actualmente se encuentra a órdenes de la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, actualmente se encuentra en proceso. R.A.P.P., con cédula de identidad personal No.8-294-478, a órdenes de la Dirección General del sistema Penitenciario, condenado a la pena de diez (10) años de prisión, por el delito de Traspaso de Drogas en su Forma Agravada, según sentencia de 23 de enero de 1998, proferida por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Resolución de 7 de agosto de 1998. En virtud del Mandamiento No.120-DNC de 1 de febrero de 199, el precitado cumplió las dos terceras partes de la pena el 28 de abril de 2003, y la totalidad de la misma la cumplirá 28 de agosto de 2006; S.A.N.W., con cédula de identidad personal No.8-448-416, a órdenes de la dirección General del Sistema Penitenciario, condenado a la pena de ciento setenta y ocho (178) meses de prisión, por el delito de Posesión con intención de Distribuir Aproximadamente cuarenta y dos (42) kilos de Cocaína y Conspiración, según sentencia de 5 de noviembre de 1993, proferida por la Corte Distritorial De Los Estados Unidos por el Distrito Sur de Texas. En virtud del Mandamiento No.1929-DGSP de 26 de octubre de 1999, el precitado cumplió las dos terceras partes de la pena el 26 de junio de 2002, y la totalidad de la misma la cumplirá el 6 de junio de 2007; E.I.V. MERCADO; con cédula de identidad...

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