Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Mayo de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus promovida a favor de W.R.C. contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Del líbelo de demanda se desprende que la acción constitucional se fundamenta en el artículo 23 de la Constitución Nacional. Ello, en adición a las condiciones de "hacinamiento, insalubridad, morosidad judicial, irrespeto, faltas y violaciones a los derechos humanos...", así como a "las recientes prácticas de negociados en la venta de víveres, comidas servidas y concesiones de kiosco de expendio de alimentos.......Las constantes denuncias por falta de medicamentos, atención médica, ambulancias y oportuna atención de las urgencias médicas.......Las continuas evasiones con participación de los custodios y los procesos de corrupción, abusos, tráfico de drogas, etc.....", como también el incumplimiento de las reglas mínimas concernientes al trato de que deben ser objeto los reclusos, en atención a normas tanto nacionales como internacionales. Igualmente solicita a esta Corporación de Justicia, que actuando en nombre de los reclusos de las cárceles de la Joya y la Joyita, se declare ilegal la detención de los mismos y en consecuencia sean puestos en libertad.

Posteriormente y continuando con los trámites de rigor, la presente acción constitucional fue admitida y en virtud de ello se libró el correspondiente mandamiento de H. C. en el cual la autoridad acusada indicó que la detención del señor William

Robert Cook se decretó mediante resolución de 11 de febrero de 2005, toda vez que luego de hacerse las verificaciones al vuelo 447 de Buenos Aires, se lograron detectar dos maletas contentivas de polvo blanco que posteriormente se determinó era cocaína, con un peso de 3,867.8 gramos. Aunado a que el sindicado aceptó los cargos formulados, así como el hecho de haber viajado a nuestro país para posteriormente transportar la droga hacia Australia.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Luego de las consideraciones expuestas, corresponde dirimir la controversia sometida al análisis de esta Corporación de Justicia.

Ante lo planteado, se puede manifestar que de fojas 13 a 14 del antecedente penal, se encuentra la resolución escrita, motivada y emitida por autoridad competente, por medio de la cual se decreta la detención preventiva. Igualmente, la conducta delictiva que se le imputa al señor W.C., tiene prevista una pena mínima de prisión superior a los dos años, el...

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