Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Mayo de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada E.F.A., quien actúa en su propio nombre y representación, ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema aclaración de la sentencia expedida el día 17 de febrero de 2006, mediante la cual se resolvió negar la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta contra el Auto 1194 de 4 de julio de 2005, dictado por el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros dentro del Proceso de Jurisdicción Coactiva seguido a ella y a R.E. De La R.L..

La licenciada F.A. solicita la aclaración de la sentencia, por considerar que ésta resulta contradictoria e inintelegible y procede a fundamentar dicha afirmación en una serie de consideraciones fácticas encaminadas a discutir nuevamente el tema que ha sido dilucidado en la misma.

Ha sido jurisprudencia constante de esta Corporación de Justicia que la aclaración de sentencia sólo es viable en lo relativo a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas. También lo es cuando existan frases oscuras o de doble sentido en la parte resolutiva de la sentencia o en relación a errores aritméticos o de escritura o de cita, únicos aspectos que podemos corregir de conformidad con el artículo 999 del Código Judicial.

El Pleno considera que la solicitud planteada por la recurrente, pretende una revisión de los aspectos de fondo previamente planteados en la acción de amparo de garantías constitucionales, lo cual no es dable a este Tribunal.

No existen frases oscuras o ambiguas en la parte resolutiva de la sentencia cuya aclaración se solicita, toda vez que en ella claramente se resolvió NEGAR la acción de amparo de garantías constitucionales, luego que este Tribunal realizara una serie de consideraciones legales en torno a las alegadas infracciones de normas constitucionales...

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