Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Junio de 2006

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado Uldaricio Diez Fonseca, en representación de FRANCISCO RAMOS CORDOBA, en contra de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

El argumento planteado para sustentar la presente acción es básicamente el siguiente:

"... en los casos contra la Salud Pública el objeto material se acredita con la sustancia ilícita o dinero, bienes provenientes de esta actividad, sin embargo, en el presente caso no existe evidencia de droga, dinero o bienes que indiquen que nos encontramos ante un caso de delito Contra la Salud Pública, y mucho menos el de asociación ilícita en materia de droga. Incluso el fundamento jurídico que se utiliza en la resolución que ordena la detención (Artículo 1 de la Ley 13 de 1994) es claro cuando se plasma textualmente que debe estar acreditado el hecho de que la organización cometió varios delitos, situación ésta incongruente con la realidad procesal, ya que dentro del dossier no se ha podido ni siquiera probar la vinculación entre los imputados. De igual forma, es importante señalar a vuestra superioridad, que el Ministerio Público sustenta que el hecho que ellos investigan era un supuesto tumbe de droga, llevado a cabo por una supuesta organización, sin embargo, es preciso mencionar que aunado a que no existe constancia procesal que los imputados se conozcan entre si, cuando se dio la captura no se encontró ningún tipo de evidencia que efectivamente indicara que se iba a dar un supuesto tumbe de drogas.

DECIMO

El artículo 2126 del Código Judicial, es claro cuando establece que nadie será sometido a medidas cautelares sino existen graves indicios de responsabilidad en su contra, y en la presente encuesta penal no existen indicios graves en contra de nuestro cliente, sino más bien pensamos que el ministerio público (sic) está justificando un operativo mal organizado por la policía técnica judicial (sic), que dio como consecuencia el arresto de personas inocentes que no tienen nada que ver entre si".

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas mediante resolución de 11 de mayo de 2006, a fin que remitiese informe sobre los puntos que trata el artículo 2591 del Código Judicial, lo cual hizo mediante Oficio FD-1/OP-1/2592/EXP. 231-06, fechado 11 de mayo de 2006 en los términos siguientes:

"1. Este Despacho de Instrucción si ordenó la detención preventiva de FRANCISCO RAMOS CORDOBA, al encontrarse vinculado a la comisión de delito Contra la Salud Pública, el cual se encuentra regulado en el Capítulo V, Título VII del Libro II del Código Penal.

  1. Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvo este Despacho para disponer la detención preventiva de F.J. TORRES (sic), se encuentran plasmados en la diligencia emitida por esta Fiscalía el 4 de abril de 2006, al tenor de lo señalado en el artículo 2140 del Código Judicial.

    Lo anterior encuentra su antecedente cuando la Policía Técnica Judicial para la fecha de 27 de marzo de 2006, a través de los detectives G.U. Y JULIO ALONSO, levanta (sic) Informe de Obtenida, en el cual se hace referencia a la presencia de una Organización Criminal dedicada al tráfico internacional de drogas, la cual se encuentra integrada por Colombianos y P., los que tienen interés en lograr la venta de ochenta y cinco kilos de cocaína.

    De acuerdo con el mismo informe, la fuente de acción se...

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