Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Julio de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Procede el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a resolver la Acción de Hábeas Corpus interpuesta a favor de los señores A.A.C.A.Y.G.B., por la supuesta comisión de Delito contra la Fe Pública (expedición de cheque sin suficiente provisión de fondos) y en contra de la Policía Técnica Judicial o Fiscalía Auxiliar de la República.

La acción constitucional interpuesta, es de carácter preventivo, y la misma se sustenta en los hechos que se detallan:

"Primero: Que mediante B. De Citación Nº 1 de fecha 17 de junio de 2003, la DIVISIÓN DE DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA (SIC) de la Policía Técnica Judicial, Ministerio Público de Panamá, solicitan la comparecencia de los señores CASTRO Y BLANCO, por su puesta (sic) vinculación con la comisión de DELITO CONTRA LA FE PUBLICA (SIC), EXPEDICIÓN DE CHEQUES SIN SUFICIENTES PROVISIÓN DE FONDOS, toda vez, que giraron cheques post-fechado del BAC INTERNATIONAL BANK DE PANAMA (SIC) a favor del señor E.C., motivado por acuerdo contractual condicionado entre las partes.

Segundo

Que vistos los hechos, no se ha podido tener acceso al sumario o mejor dicho a la investigación judicial; sin embargo Informa el D.R.G., Agente a cargo de la Investigación que BLANCO Y CASTRO, deben comparecer para ser trasladados a la Fiscalía Auxiliar a fin de recibir descargos, empero, no hay una Providencia debidamente fundamentada que ordene la indagatoria, lo cual es un requisito expreso de la Ley, por lo cual proceder sin mediar tal providencia podría constituirse en clara violación a la norma.

Tercero

Que claro es para el JUZGADOR DE LA CAUSA, que cuando quiera que nos encontramos ante un N. y éste, se trata de CHEQUES POST FECHADOS, los mismos se constituyen en NEGOCIOS MERAMENTE CIVILES, ello ha sido dictaminado por tan LEAL CORPORACIÓN DE JUSTICIA, a través de fallos como el que Citamos a continuación:

'CHEQUE SIN FONDO

Si el mismo es post-fechado se convierte en una especie de letra de cambio y no da a lugar (sic) a ningún tipo de acción penal.

FEBRERO 16 DE 1993.

M. PONENTE: J.O.V.

SEGUNDO TROBUNAL (SIC) DE JUSTICIA

El cheque post-fechado se ha transformado para el girador y el beneficiario en letra de cambio, por consiguiente si este lo presenta para el cobro antes de la fecha de cambio y no se le paga por no tener suficiente provisión de fondos, no habrá lugar a una acción penal: si se presenta por el mismo motivo, tampoco podría activarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR