Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Julio de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado E.V.A., presentó el día 1º de julio del 2003, ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, acción de hábeas corpus preventivo a favor del señor I.A.G. , contra la Fiscalía Primera de Drogas.

Mediante oficio Nº FD-T02-0634-03 de 4 de julio de 2003, visible a foja 6 del expediente, contestó el señor Fiscal Primero Especial en Delitos Relacionados con Drogas el mandamiento de hábeas corpus, consignando lo siguiente:

"1º No es cierto que se ordenó la detención preventiva del señor I.A.G., por cuanto que tal cual se observa en autos, el pasado cuatro (4) de junio del año que decurre, fue retenida la precitada T.Y.D., por las unidades de la Policía Nacional, en colaboración con la Fiscalia (sic) auxiliar, quienes llevan a cabo diligencia de allanamiento y registro en el sector de Río Abajo, calle 19, específicamente a la casa No. 15, donde residen las señoras M.D.Y.T.D..

Producto de la diligencia in comento, se logró la incatutación en uno de los cuartos, de un paquete de forma rectangular y un envoltorio de papel blanco, contentivo en su interior, de cierta cantidad de hierba seca, a la que se le realizó la prueba de campo preliminar, arrojando resultados positivos para MARIHUANA.

Cabe entonces, advertir al accionista que dentro del cuaderno in examine, no se hace referencia alguna, de la persona conocida como ISTMO ALGUERO GOMEZ, por lo que mal podríamos haber decretado orden de detención contra el mismo.

  1. No es pertinente.

Adjunto al presente, remitimos copia debidamente autenticada del presente sumario constante de dieciséis (26) (sic) fojas útiles."

Por su parte, el proponente de la ación de hábeas corpus señaló, entre otras cosas, que contra su patrocinado, el señor I.A.G., pesaba una "supuesta Orden de detención emitida por el funcionario de instrucción antes mencionado y que la quiere (sic) efectiva los miembros de la DIIP de Ancón" y haciendo alusión al sumario que se instruía "a la joven T.Y.D., identificado con el Nº 634-03", al igual que a la falta de vinculación del prenombrado señor A.G. para con dicho sumario, peticionó que se solicitara "de manera inmediata al F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, remita las sumarias en que este funcionario sustenta su actuar y de no existir la misma, suspender la orden de detención que pesa en contra de ISTMO ALGUERO GOMEZ".

Siendo así, el Pleno al estudiar el fondo de la presente acción constitucional, observa que en la presente acción se ha...

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