Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Julio de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma de abogados Torres, T., Vanegas & Asociados presentó formal acción de Hábeas Corpus Preventivo a favor de KELVING LYFSI RÍOS contra la División de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de la Policía Técnica Judicial.

El fundamento de la presente acción constitucional se centra en que el señor I.E.F. vincula a KELVING LYFSI RÍOS con los hechos que terminaron con la vida de ELOY JURADO, indica el profesional del derecho que de la declaración jurada se verifica que el declarante se encontraba bajo los efectos del alcohol, aunado a que en el lugar de los hechos no existía buena visibilidad y que se consideraba enemigo personal del señor RÍOS. Posteriormente se retracta de la declaración hecha, retractación ésta que según el apoderado legal de KELVING LYFSI RÍOS no quiso ser recibida por las autoridades. En dicha retracción se indica que "en ningún momento se encontraba por el área donde se dieron los hechos de sangre lamentable y que más bien involucra al señor RÍOS por enemistad manifiesta de vieja data...".

Posteriormente se libró el respectivo mandamiento de H.C., el cual fue respondido por el Director General encargado de la Policía Técnica Judicial, señor E.B., quien indicó no haber ordenado la detención de KELVING LYFSI RÍOS y, por tanto, no existen razones de hecho ni de derecho para ello, aunado a que el precitado no se encuentra bajo su custodia u órdenes.

Decisión del Pleno:

El caso que nos ocupa se centra en una acción de Hábeas Corpus de carácter preventivo, el cual está previsto para proteger a los ciudadanos cuando existan amenazas comprobadas contra su libertad corporal, violentándose con ello sus garantías fundamentales.

Por ello, resulta de lugar indicar que en la controversia sometida a nuestra consideración se puede verificar la ausencia de una orden de detención girada en contra del precitado. Por lo tanto, en el presente caso no se ha dado con el cumplimiento de uno de los presupuestos esenciales de esta modalidad de H.C..

En ese sentido ha indicado esta Corporación Judicial lo siguiente:

"...en las acciones de...

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