Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Julio de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas data interpuesta por el Licenciado J.A.T.E. contra el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.

En su escrito de hábeas data el peticionario insta a esta Corporación de Justicia a que libre mandamiento de hábeas data en contra del Director Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, a objeto de que haga pública la información relativa a los contratos por servicios profesionales extendidos por dicha institución en los últimos dos años (2002 y 2003), por ser esta información de carácter pública (f.2).

También manifiesta el interesado, en su memorial, que la referida información ya había sido solicitada con antelación, mediante nota "No. D.D.P. R.P. D.S. No. 149/03 de fecha 2 de diciembre de 2003" remitida el día 4 de diciembre de 2003 al Licenciado A.A.A., quien para entonces presidía la entidad pública señalada, pero que no obstante, a la fecha en que se interpuso la presente acción aún no se le había proporcionado lo peticionado, ni se le había señalado si otra institución tenía en su poder tal información y mucho menos si se requería la extensión del término para recopilarla.

El peticionario adjuntó copia autenticada de la nota en mención (fs. 4-5) en la cual consta que efectivamente fue recibida por la entidad ahora demandada el día 4 de diciembre de 2003.

Por su parte, la autoridad demandada al contestar el mandamiento de hábeas data, mediante "Nota No. DPER - 1824" de 17 de mayo de 2004, incorporada a folios 17 de este expediente, informó lo siguiente:

...

Sobre el particular, de la manera más respetuosa, deseamos comunicarle que, en cumplimiento de lo que ordena la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, el Ente Regulador de los Servicios Públicos ha hecho pública la información concerniente a los contratos por servicios profesionales extendidos por esta Entidad Reguladora en los últimos dos (2) años (2002 y 2003), razón por la cual dicha información es de carácter público y puede ser consultada en la Sección de Transparencia de nuestro Sitio de Presencia en INTERNET.

Conocidos los argumentos del accionante, procede esta Corporación de Justicia a resolver lo que en derecho corresponda.

En ese sentido, la petición de información formulada por el Defensor del Pueblo encuentra sustento legal en los artículos 2 y 11 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, por ser de carácter público. De la respuesta ofrecida por el actual Director Presidente del Ente...

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