Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Julio de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por la señora N.E., a través de su apoderada judicial, contra la orden de no hacer contenida en el Auto Nº126-JCD-16-06 dictado por la Junta de Conciliación y Decisión Nº16.

La decisión impugnada consiste en rechazar la demanda instaurada por la señora N.E. contra la Embajada de la República de Francia, acreditada ante el Gobierno de Panamá, por improcedente, ya que no puede ser resuelto ese proceso de conformidad con la jurisdicción de la República. Esta decisión fue confirmada por el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante Auto de veintisiete (27) de diciembre de dos mil seis (2006).

Repartida la acción, procede el Pleno a decidir su admisibilidad, de conformidad con lo que, al respecto, pautan las normas procesales que generan este proceso constitucional en sede de admisibilidad y la jurisprudencia del Pleno sobre esta materia.

Esta Superioridad advierte que el amparo de garantías es una acción constitucional dirigida a impugnar órdenes, de hacer o no hacer, dictados por un servidor público, emanando de una voluntad arbitraria, resultando con ello la violación de los derechos individuales consagrados en la Constitución, que implica la existencia de un acto grave y actual que, por la premura de la situación, requieren precisamente de un medio de ataque efectivo y rápido, como lo es la acción de amparo.

Esta acción es una institución de garantía que de conformidad con el artículo 54 de la Constitución Política y el artículo 2615 del Código Judicial sólo es posible contra una orden de hacer o no hacer, expedida o ejecutada por cualquier servidor público con mando y jurisdicción, que viola derechos y garantías que la Constitución consagra, cuando por la gravedad e inminencia del daño se requiera revocación inmediata de la orden.

Sin embargo, se observa que el Auto atacado, dictado por la autoridad laboral, rechaza por improcedente la demanda laboral presentada por no poseer jurisdicción en los procesos que tengan que ver con sedes diplomáticas, tal como lo consagra el Decreto de Gabinete Nº280 de 13 de agosto de 1970, "por el cual se establece el régimen nacional para el otorgamiento de privilegio e inmunidades a misiones diplomáticas y oficinas consulares extranjeras y a miembros de ella, y a representantes de organismos internacionales".

Con respecto al contenido de dicho Auto, ha sido jurisprudencia constante del...

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