Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Agosto de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado Euldarín Asprilla ha presentado acción de Hábeas Corpus a favor de J.L.M. contra el Juzgado Noveno del Primer Circuito Judicial de Panamá.

A través de la citada acción constitucional se detalla lo siguiente:

"Primero: Que a mi representado se le quiere vincular con el hurto de un automóvil, marca 4 Runner, color rojo vino, año 1997...propiedad de J.D.R., hecho perpetuado el día el día (sic) 23 de octubre de 2001 en la Avenida Balboa........

Segundo

.el juzgado noveno en audiencia preliminar decide S. provisionalmente ha ambos imputados por no encontrar pruebas que los vincularan, posteriormente la fiscalía apela y este tribunal revoca dicho sobreseimiento, ordenando detención preventiva...

Tercero

..no existe ninguna prueba testimonial, ocular, pericial que señale o sindique al señor J.L.M., tampoco contamos con una prueba científica que lo señale...., es lastimoso que se utilicen la analogía en este caso, estando prohibida en nuestro derecho penal, ya que han deducido que L.M. fue uno de los asaltantes del robo, por lo tanto también del hurto....

Cuarto

Que no existe ninguna prueba en este expediente, que acredite la responsabilidad en la comisión de este acto delictivo, toda vez que se desvanecieron los argumentos que existían en contra de J.L.M., mal puede entonces sustentarse jurídicamente esta detención".

En base a estos planteamientos de ausencia de pruebas contundentes y fehacientes, es que se solicita se declare ilegal la medida de restricción de la libertad dictada contra del prenombrado o, en su defecto, se le sustituya dicha medida.

Puesto en conocimiento del Segundo Tribunal Superior de Justicia la presente acción de Hábeas Corpus, decidió inhibirse de conocer la presente causa y remitirla al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que la resolución (Auto Nº25.S.I. de 16 de marzo de 2004, que revoca la resolución Nº256 de 13 de octubre de 2003, emitido por el Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal, donde se sobreseyó al encartado)a través de la cual se abrió causa criminal y se ordenó la detención de J.L.M., fue proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, y en virtud que no puede dicho tribunal colegiado revisar la legalidad de sus propios actos, corresponde conocer de la misma a esta Máxima Corporación Judicial.

Como consecuencia de lo antes expuesto se libró el respectivo mandamiento de H.C., el que fue respondido en los términos siguientes:

"

  1. ...

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