Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Diciembre de 0200

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 0200
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de la acción de habeas data formalizada por la licenciada T.I.B., en su condición de apoderada judicial del Centro para el Desarrollo de la Mujer (CEDEM), y en contra de la Ministra de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia.

Sostiene la Licenciada B. que mediante Nota No. 195 de 24 de diciembre de 2003, la Jefa del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, informó a las Organizaciones sin fines de lucro sobre una extensión o prórroga del subsidio, y que posteriormente informaría sobre la fecha en que debían notificarse de dicha prórroga (f.4). Sin embargo, y según se infiere de la apoderada del demandante, la Ministra no ha informado la fecha en que debe notificarse de la resolución por la cual se otorga la prórroga del subsidio que le corresponde a CEDEM, ya que el literal f. del artículo 10 del Decreto No. 54 de 2002 establece que es función del M. laM., la Niñez y la Familia, "Emitir una resolución mediante la cual se otorga el subsidio, indicando el período de vigencia y se establezcan las obligaciones de los subsidiados".

Continua explicando la licenciada B. que el 7 de enero, 17 de marzo, 29 de marzo, 28 de mayo, 30 de junio y 12 de agosto, todas del año 2004, su patrocinado giró notas a la Ministra para que contestara o informara sobre la aprobación del crédito adicional en favor de CEDEM. (fs.4-5). No obstante, la servidora pública en cuestión, no ha contestado esas misivas en las que se solicita información sobre la situación del subsidio que le corresponde al Centro para el Desarrollo de la Mujer (CEDEM)(f.7)

Como fundamento de derecho, la accionante invoca el artículo 41 de la Constitución Política de la República de Panamá, los artículos 2, 7 y 8 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, y el lieral f. del artículo 10 del Decreto No. 54 de 2002.

Al libelo de la demanda de habeas data, la licenciada T.I.B. presenta copia de la Nota No. 95-ONASE de 24 de diciembre de 2003 suscrita por la Ministra de Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia; copias de notas del Centro para el Desarrollo de la Mujer (CEDEM), fechadas 23 de diciembre de 2003, 12 de marzo, 29 de marzo,27 de mayo, 12 de agosto, todas del 2003, y una de fecha 30 de junio de 2004, recibidas por el Departamento de Correspondencia del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia. (fs.10-18) La demandante también adjunta al libelo de habeas data copia de la resolución No. 57-A de 20 de julio de...

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