Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Diciembre de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado V.M.C.S., actuando en nombre y representación de la Sociedad Anónima KANICA, S.A., ha interpuesto Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la ORDEN DE HACER contenida en la Sentencia JCD-14-03 de 1 de abril de 2003, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 14 de la Provincia de Panamá, dentro del Proceso Laboral por despido injustificado propuesto por LIZEIKA RODRÍGUEZ contra la mencionada Sociedad Anónima.

El recurrente persigue a través de la presente acción extraordinaria, que el Pleno de la Corte revoque y deje sin efecto la orden de hacer contenida en la JCD-14-03 de 1 de abril de 2003, mediante la cual se declara injustificado el despido de la trabajadora LIZEIKA RODRÍGUEZ y, en consecuencia CONDENA a la parte demandada KANICA, S.A., a pagar la suma de doscientos cincuenta y tres balboas con setenta y seis centésimos (B/.253.76), en concepto de indemnización y la suma de treinta balboas con cuarenta centésimos (B/. 30.40) en concepto de prima de antiguedad.

Sostiene la amparista, que la sentencia impugnada proferida por la Junta de Conciliación y Decisión viola de manera directa el artículo 32 de la Constitución Nacional que consagra el Principio del Debido Proceso legal, ya que ésta no podía asumir funciones que le competen al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en cuanto a la verificación de los contratos de trabajo que se firman entre trabajadores y empleadores.

Igualmente sostiene la amparista que en el caso que nos ocupa, la trabajadora L.R. aceptó como suya la firma que aparece en el contrato y no se tachó como falso dicho documento, por lo que no podía la Junta de Conciliación abrogarse atribuciones para determinar que el contrato era ilegal, catalogando la terminación de la relación de trabajo como injustificada por parte de la empresa empleadora.

Finalmente, la amparista señaló que no hubo prueba alguna que le indicara a la Junta de Conciliación y Decisión Nº 14 que el contrato de trabajo debió pactarse por tiempo indefinido.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Por su parte, el coordinador de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 14 al contestar su informe acerca de los hechos materia de esta acción, nos informó lo que a continuación transcribimos:

PRIMERO:...

SEGUNDO: Tal como se dice en la sentencia impugnada mediante amparo, la Junta analizó y valoró las pruebas documentales y testimoniales, por tanto mal puede decir que se ha violado el debido proceso, pues la Junta...

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